Artículo 244. Cuando una huelga sea declarada ilegal y los trabajadores la realizaren, el Tribunal debe fijar al
patrono un término de veinte días durante el cual éste, sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminados
los contratos de trabajo de los laborantes que holgaren. Las mismas reglas rigen en los casos de huelga de hecho
o ilegítima (…).
Artículo 394. En caso de que no hubiere arreglo ni compromiso de ir al arbitraje, dentro de las veinticuatro horas
siguientes de fracasada la conciliación, cualquiera de los delegados puede pedir al respectivo juez de Trabajo y
Previsión Social que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento, pronunciamiento que es
necesario esperar antes de ir a la huelga o al paro. El auto correspondiente será dictado a reserva de que causas
posteriores cambien la calificación que se haga y en él se pronunciará sobre si se han llenado los requisitos
determinados en los artículos 241 y 246 4.
A. Sobre las presuntas víctimas
34. La CIDH recuerda que en su Informe de Admisibilidad 78/03 declaró la petición admisible respecto de 94
personas. La CIDH realizará su análisis respecto de dicho universo de víctimas y adjunta al presente informe el
listado de personas que considera como víctimas según el siguiente análisis.
B. Procesos iniciados por las presuntas víctimas
1. Antecedentes
35. Según información disponible el 17 de agosto de 1992 el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial
celebró un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el Organismo Judicial, por una vigencia de dos años 5.
36. El 18 de octubre de 1994 el sindicato denunció dicho pacto ante la Inspección General de Trabajo con el fin
de iniciar las negociaciones por la vía directa para suscribir un nuevo pacto. El 21 de noviembre de 1995
promovió un conflicto de carácter económico y social ante la Sala Primera de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social. El 28 de noviembre de 1995 la Sala Primera de la Corte de Apelaciones declaró por agotada la
vía directa 6.
37. El 12 de diciembre de 1995, agotadas las negociaciones, se constituyó un Tribunal de Conciliación
compuesto por tres magistrados de la Sala Primera de Trabajo y Previsión Social, un delegado de los
trabajadores y un delegado de los empleadores 7. El 14 de febrero de 1996 dicho tribunal emitió una serie de
recomendaciones relacionadas con el proyecto de pacto colectivo 8. Finalmente, el 15 de febrero de 1996 el
Tribunal dio por concluido el proceso de conciliación 9.
38. Según indicó la parte peticionaria, el 16 de febrero de 1996 presentó un escrito ante la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones solicitando que se ordenara a la Inspección General proceder para determinar mediante
conteo, si los trabajadores que plantearon el conflicto laboral constituían por lo menos las dos terceras partes
del Organismo Judicial, y por ende declarar la legalidad de una huelga, como lo exige el Código de Trabajo 10.
39. En la misma fecha, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social admitió el
recurso y ordenó a la Inspección General de Trabajo “para que por medio de su cuerpo de Inspectores de
Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala.
Anexo 1. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial y el Sindicato de Trabajadores del Organismo
Judicial el 17 de agosto de 1992. Anexo 1 al Escrito de la parte peticionaria de 12 de octubre de 2007.
6 Escrito de observaciones de la parte peticionaria de 28 de noviembre del 2000.
7 Anexo 2. Resoluciones del Tribunal de Conciliación de 12 de diciembre de 1995. Anexo 4 al Escrito de admisibilidad de la parte
peticionaria de 12 de octubre de 2007.
8 Anexo 3. Recomendaciones del Tribunal de Conciliación de 14 de febrero de 1996. Anexo 5 al Escrito de admisibilidad de la parte
peticionaria de 12 de octubre de 2007.
9 Anexo 3. Recomendaciones del Tribunal de Conciliación el 14 de febrero de 1996. Anexo 5 al Escrito de admisibilidad de la parte
peticionaria de 12 de octubre de 2007.
10 Anexo 4. Resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social del 16 de febrero 1996. Anexo 1 al Escrito
de la parte peticionaria de 10 de febrero de 2005.
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