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Paix. En consecuencia, antes de otorgar la prórroga solicitada, siguiendo instrucciones
de la Presidenta, la Secretaría requirió al señor Fleury que confirmara a la brevedad si
la señora Katherine Fait o alguién más del International Human Rights Clinic de
American University lo representaba en este procedimiento. Además, se informó que
la prórroga de dos semanas, solicitada por la Comisión Interamericana para presentar
sus propias observaciones, había sido otorgada a partir de la recepción de las
observaciones de los representantes.
28.
La nota del señor Lysias Fleury de 25 de julio de 2008, mediante la cual
confirmó estar representado por Meetali Jain, una abogada de l’International Human
Rights Clinic d’American University, en Washington DC, y sus estudiantes y que la
Commission Épiscopale Nationale Justice et Paix d’Haïti no lo representaba más.
29.
El escrito de los nuevos representantes de 31 de julio de 2008, mediante el
cual informaron que el señor Fleury está exiliado en Estados Unidos; solicitaron que se
mantengan las medidas provisionales a favor de aquél y que se amplíen las medidas a
favor de su esposa y sus tres hijos.
30.
Las notas de la Secretaría de 13 de agosto de 2008, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, reiteró al Estado y a la Comisión
que presentaran, a más tardar el 25 de agosto de 2007, la información relevante
solicitada mediante notas de 7 de julio de 2008 (supra Visto 25).
31.
El escrito de 27 de agosto de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó las observaciones solicitadas (supra Visto 30).
Considerando:
1.
Que Haití es Estado Parte en la Convención desde el 27 de septiembre de 1977
y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.”
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,
1.
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión. [...]
8.
La Corte incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General una relación de las
medidas provisionales que haya ordenado en el período del informe y, cuando dichas
medidas no hayan sido debidamente ejecutadas, formulará las recomendaciones que
estime pertinentes.