Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 20081 Medidas Provisionales respecto de Haití Asunto Lysias Fleury Vistos: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de marzo de 2003, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal), de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de Lysias Fleury, respecto de la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”) con el fin de que se proteja su vida e integridad personal, en relación con una petición presentada por el señor Lysias Fleury (en adelante “el peticionario” o “el señor Fleury”) ante la Comisión. 2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 18 de marzo de 2003, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. 2. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ro]n la adopción de [las] medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que d[iera] participación al beneficiario de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mant[uviera] informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1 Redactada en español y francés, haciendo fe el texto en español.

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