8 Organización de Estados Americanos ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquélla les requiera6. Como lo ha señalado el Tribunal, este deber de informar no se cumple con la sola presentación formal de un documento ante el Tribunal, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación7. 9. Que a la fecha han transcurrido más de cuatro años sin que el Estado haya presentado los informes requeridos por el Tribunal y por la Presidencia, sobre las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas, ni de la información relevante para evaluar la pertinencia de mantenerlas vigentes, a pesar de haber sido reiterada su presentación en numerosas oportunidades. La falta de presentación de los informes del Estado, así como la insuficiente información aportada por la Comisión y los representantes, han imposibilitado o dificultado la determinación de la situación real en que se encontraba el beneficiario de las medidas, lo cual ha generado una situación de incertidumbre la mayor parte del tiempo en que las medidas provisionales estuvieron vigentes, lo que resulta incompatible con el carácter preventivo y protector de las medidas provisionales8. Como lo ha señalado el Tribunal, el incumplimiento por parte del Estado de su deber de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas ordenadas es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas9. En este caso, la Corte reitera que el Estado ha incumplido con el deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana, al no atender la obligación de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas. 10. Que en respuesta a la solicitud de información relevante para que el Tribunal pudiera evaluar la pertinencia de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas, el señor Fleury y su representante presentaron alguna información (supra Vistos 26 y 29) y la Comisión, en uno de sus últimos escritos, expresó que consideraba pertinente mantenerlas vigentes, ya que según la información disponible, y considerando de manera general los actos de intimidación contra defensores de Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de 2 de febrero de 2006, considerando 16. 6 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 7 Cfr., inter alia, Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 14; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 5, considerando 16; Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, considerando 17, y Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando 12. 8 Cfr. Caso Colotenango. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, considerando 8. 9 Cfr., inter alia, Caso de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 7, considerando 14; Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó, supra nota 5, considerando 16; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, supra nota 3, considerando 12, y Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de marzo de 2005, considerando décimo primero.

Select target paragraph3