3 2. Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana en su Resolución de 18 de marzo de 2003. 3. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. 4. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ron] la adopción de [las] medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que d[iera] participación al beneficiario de [las] medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mant[uviera] informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6. Requerir al Estado que contin[uara] informando a la Corte Interamericana, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación de aquéllos. 10. La Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, mediante la cual resolvió: 1. Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el presente caso. 2. Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Declarar que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por ella. 4. De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el incumplimiento del Estado de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. 6. Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 7. Reiterar al Estado el requerimiento que dé participación al beneficiario de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mantenga informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar [el] 20 de enero de 2004. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro del plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 10. Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación descrita en el punto resolutivo octavo, inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión

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