9 derechos humanos en Haití, la vida e integridad personal del señor Fleury todavía corrían riesgo. La Corte nota que la Comisión, la que solicitó estas medidas provisionales, no presentó información adicional o independiente a la presentada por el señor Fleury y su representante, acerca de la situación en la que se encontraba el beneficiario de las medidas. Este Tribunal ha considerado que es particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión Interamericana para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de las medidas provisionales ordenadas10. 11. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas.11 12. Que el caso No. 12.459 que dio origen a las presentes medidas provisionales se encuentra en trámite en etapa de fondo ante la Comisión (supra Visto 23). 13. Que los nuevos representantes solicitaron que se amplíen las medidas a favor de los familiares del señor Lysias Fleury, a saber su esposa Lilienne Benoit y sus tres hijos, Heulinger, Flemingkov, y Rose Metchnikov, quienes residen aún en Haití. 14. Que en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana y 25.2 del Reglamento, “si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, [la Corte] podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 15. Que la Corte observa que, en la medida que se trata de un asunto que aún no ha sido sometido a su conocimiento, una ampliación de medidas provisionales ordenadas debe ser solicitada por la Comisión. En sus últimas observaciones la Comisión manifestó que, “si bien las medidas provisionales pueden ser levantadas en relación con el señor Lysias Fleury, dado que ya no reside en Haití, las razones por las cuales fueron ordenadas subsisten para su esposa y sus tres hijos, por lo que las medidas provisionales deben ser ampliadas para protegerlos”. Más específicamente, la Comisión recapituló los hechos que dieron origen a la petición y a las presentes medidas provisionales, con énfasis en que en junio de 2002 el señor Fleury fue arrestado mientras se encontraba en su casa, luego de lo cual habría sido “golpeado severamente por agentes policiales y civiles, […] amenazado continuamente por dichos individuos [y posteriormente] detenido durante 17 horas siendo sometido a ‘tratamientos degradantes’ de los cuales resultaron ‘graves lesiones’”. La Comisión señaló que el señor Fleury ha alegado que “debido a la falta de investigación de los hechos y sanción de los responsables por parte del Estado, existe una situación de impunidad que ha significado que los presuntos autores de las violaciones sufridas se encuentren en libertad”, por lo que se sentía intimidado y dejó su casa por cinco años para vivir escondido en casa de amigos. Además, la Comisión señaló que el señor Fleury habría sido sujeto a seguimientos y que, durante una audiencia celebrada en marzo de 2008, manifestó que tanto él como su familia habían sido amenazados. Por último, la Comisión manifestó que si la investigación es reactivada, los familiares pueden tener un temor fundado a ser víctimas de represalias y, “sobre todo [por] el hecho de que los presuntos autores de las violaciones cometidas son miembros de la 10 11 Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 7, considerando 14. Cfr. Asunto Carlos Nieto Palma y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando 7.

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