10 Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo tercero supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de abril de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19, 23 a 26, así como en el punto declarativo tercero de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, así como cualquier información relevante, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas. Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Alberto Pérez Pérez Manuel E. Ventura Robles Rhadys Abreu Blondet Eduardo Vio Grossi

Select target paragraph3