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en ejercicio de las atribuciones del Tribunal de supervisión de cumplimiento de sus
decisiones, y de conformidad con los artículos 33, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el artículo 30 del Estatuto de la Corte y los artículos 31 y 69 del
Reglamento de la Corte,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 9 y 19 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados del Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte
resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo segundo del Fallo), y
b) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por
concepto de la indemnización por daño material e inmaterial (puntos resolutivos
vigésimo tercero y vigésimo cuarto del Fallo), en los términos de los párrafos
considerativos 12 a 19 de esta Resolución.
2.
Según lo señalado en el párrafo considerativo 8 de la presente Resolución, el
Tribunal supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la
medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en ocho casos
colombianos, la obligación estatal de brindar el tratamiento adecuado que requieran los
familiares de las víctimas ejecutadas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).
3.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 23 a 26 de la presente
Resolución, las siguientes obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento:
a) llevar adelante las diligencias necesarias para proveer justicia en el caso (punto
resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
b) brindar gratuitamente el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las
víctimas ejecutadas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);
c) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para
que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto
desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo
desearan (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del caso, con presencia de altas autoridades (punto resolutivo decimoctavo
de la Sentencia);
e) implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda
adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo
requieran (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia); y
f) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de
La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca
de los hechos que dieron lugar al caso (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);