8
22.
El Tribunal tiene presente que en la Resolución de 7 de julio de 2009 (supra Visto 2)
claramente se indicó que si los representantes no presentaban observaciones a la propuesta
del Estado en el plazo de tres meses, se entendería que estarían de acuerdo con aquélla,
por lo que éste podría proceder a su realización. Los representantes tardaron un año en
enviar sus comentarios al texto propuesto por el Estado para la elaboración de las placas, lo
cual hicieron luego de vencido el referido plazo. La Corte observa que durante la audiencia
el Estado hizo constar su disposición para negociar la colocación de las placas, mientras que
los representantes manifestaron que están abiertos a dialogar también sobre el texto. En
consecuencia, el Tribunal solicita al Estado, a la Comisión y a los representantes que
informen si pueden llegar a un acuerdo acerca del contenido de las placas, en atención a los
términos de la Sentencia, así como las modalidades de colocación.
e)
Sobre los demás puntos resolutivos de la Sentencia
23.
Respecto de los demás puntos resolutivos pendientes de cumplimiento (supra Visto
2), durante la audiencia el Estado presentó información actualizada acerca de: los avances
en las investigaciones y procesos abiertos para determinar y eventualmente sancionar a los
responsables de los hechos; sobre las medidas adoptadas para garantizar condiciones de
retorno a los corregimientos de El Aro y La Granja; los programas estatales de apoyo
socioeconómico para víctimas desplazadas, inclusive lo relativo a las resoluciones de
autoridades de del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) para dar cumplimiento a los
acuerdos entre el Estado y las víctimas relativo a la implementación de un programa
habitacional; y ciertas modalidades del acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional.
24.
Por su parte, los representantes expresaron sus puntos de vista y propuestas sobre
las modalidades de cumplimiento de las referidas obligaciones estatales. La Comisión se
refirió a algunos alcances de la forma en que consideraba debían investigarse los hechos y
reconoció y alentó el espíritu de cooperación entre el Estado y los representantes para el
resto de medidas pendientes de cumplimiento.
25.
La Corte valora positivamente la voluntad y disposición del Estado para lograr un
acercamiento de diálogo y concertación con los representantes encaminado al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la Sentencia que se encuentran pendientes, si bien
observa que existen discrepancias acerca de la forma en que deben cumplirse. De
conformidad con lo manifestado durante la audiencia tanto por el Estado como por los
representantes, así como su voluntad expresada en cuanto a concertar las gestiones de
coordinación necesarias, el Tribunal queda a la espera de información actualizada, específica
y puntual al respecto.
26.
Al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la Corte valora
la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en la buena
voluntad y espíritu de cooperación mostrado. La Corte considerará el estado general del
cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia dictada en el presente caso, una vez
que reciba la información pertinente.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,