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Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados
en el punto declarativo tercero supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de abril de 2011, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 19, 23 a 26, así como en el punto declarativo tercero de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo
anterior, así como cualquier información relevante, en el plazo de dos y cuatro semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Alberto Pérez Pérez
Manuel E. Ventura Robles
Rhadys Abreu Blondet
Eduardo Vio Grossi