5
8.
Respecto a la obligación de publicar en el Diario Oficial los hechos probados y la
parte resolutiva de la Sentencia, el Estado señaló que el 28 de abril de 2009 se realizó la
publicación de los apartes pertinentes de la Sentencia y adjuntó copia de la publicación6, por
lo que solicitó a la Corte que “decrete el total cumplimiento de esta medida de reparación”.
Al respecto, los representantes manifestaron que conocían la publicación, la cual fue
realizada con una letra muy pequeña. La Comisión ya había “hecho notar el cumplimiento
estatal de [esta] obligación” en sus observaciones al tercer informe estatal (supra Visto 4).
9.
La Corte observa que esta medida de reparación ha sido cumplida por el Estado.
c)
Sobre los puntos resolutivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la
Sentencia
10.
En relación con la solicitud de información completa y específica requerida por el
Tribunal mediante Resolución de 7 de julio de 2009, a fin de corroborar el cumplimiento de
la obligación de pagar las indemnizaciones señaladas en los anexos I, II y III de la
Sentencia de 1 de julio de 2006, por concepto de daño material e inmaterial, el Estado
indicó que “[e]l reconocimiento de personas que no [estaban] relacionadas en la
[S]entencia, obedec[ió] a que el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos [(los
representantes)] acredit[ó] ante [el] Ministerio [de Defensa Nacional] el parentesco de los
beneficiarios con las víctimas, en cumplimiento del párrafo 358 de la [S]entencia”. Al
respecto, el Estado remitió un listado de personas que fueron reconocidas mediante
Resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y que no figuraban en los
anexos de la Sentencia, describiendo sus nombres y parentesco con las víctimas.
11.
Los representantes manifestaron, en términos generales, “que toda la información
remitida por el Estado en materia de pago de indemnizaciones es correcta, sin embargo a
efectos de declarar el cumplimiento de la medida en cuanto al Anexo III, deberá tenerse en
cuenta que el programa de vivienda hace parte del mismo y aún no se ha cumplido”. A su
vez, manifestaron que solo queda pendiente el caso de la señora Mercedes Barrera, cuyo
análisis se realizará posteriormente (infra considerando *).
12.
En relación con la alegada falta de pago a favor de los familiares de la víctima Omar
Ivan Gutiérrez Nohava, el Estado indicó que en la liquidación de la Sentencia se dejaron de
reconocer los pagos a siete de sus familiares efectuados por el Estado mediante Resolución
1459 de 12 de septiembre de 2005, en la que ordenó el pago de perjuicios reconocidos en
el acuerdo conciliatorio, los cuales fueron mayores a los valores establecidos en la Sentencia
de la Corte. El Estado indicó que igual situación se presentaba con dos familiares del señor
Otoniel de Jesús Tejada, ya que mediante Resolución 1458 de 12 de diciembre de 2005 se
ordenó el pago de perjuicios reconocidos en el acuerdo conciliatorio que superan las
indemnizaciones fijadas por la Corte. Los representantes no controvirtieron la información
presentada por el Estado.
13.
Respecto de los reclamos presentados directamente al Tribunal por Marta Marleny
Barrera Pino, y que fueran detallados en el párrafo considerativo 63 de la Resolución de la
Corte de 7 de julio de 2009, el Estado informó que “a la fecha no ha [sido presentada]
reclamación alguna”. Por su parte, los representantes informaron que nunca la han
representado y que de acuerdo a los sistemas de información de la jurisdicción contenciosa,
ningún abogado la ha representado en demandas en contra del Estado.
6
Cfr. Diario Oficial de la República de Colombia de 28 de abril de 2009 páginas 17 a 23 (expediente de
supervisión de cumplimiento, tomo II, folios 761 a 767).