publicar de forma íntegra el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia
circulación nacional.
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, la
medida que sea necesaria para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación
indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 14 de junio de 2023, un informe sobre la medida de reparación indicada
en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución.
6.
Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Humberto Antonio Sierra Porto
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
-3-