b.
Plazo de Presentación
35. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que para que la petición pueda ser
declarada admisible, es necesario que se haya presentado en el plazo de seis meses
contados a partir de la fecha en que el interesado fue notificado con la decisión final a
nivel de la jurisdicción interna. Esta regla garantiza certeza legal y estabilidad una vez
que ha sido adoptada una decisión.
36. En el presente caso, la Comisión observa que la decisión de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación respecto al recurso de queja interpuesto por la defensa del Sr. Kimel
contra la sentencia condenatoria pronunciada por la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional de Capital Federal, fue notificada a la presunta víctima el 19
de septiembre de 2000, por lo que la petición recibida por la Secretaría Ejecutiva de la
CIDH el 6 de diciembre de 2000, fue presentada en forma oportuna y se encuentra
satisfecho el requisito establecido por el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.
c.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
37. Del expediente no se desprende que la materia de la petición se encuentre pendiente
de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que consista en la reproducción de
una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. En consecuencia, los
requisitos establecidos por los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención, se encuentran
reunidos.
d.
Caracterización de los hechos aducidos
38. La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios relativas a la supuesta
violación de sus derechos a las garantías judiciales y a la libertad de pensamiento y
expresión, de ser comprobadas, pudieran caracterizar una violación de los derechos
garantizados por los artículos 8 y 13 de la Convención en relación con los artículos 1(1)
y 2 del mismo instrumento. Por otra parte, no se evidencia la falta de fundamento o
improcedencia en el reclamo presentado. En consecuencia, la Comisión considera
satisfechos los requisitos establecidos por el artículo 47(b) y (c) de la Convención
Americana.
39. Adicionalmente, a pesar de que los peticionarios no lo han alegado en forma expresa,
la Comisión, en aplicación del principio iura novit curia, que obliga a los organismos
internacionales a aplicar todas las disposiciones jurídicas pertinentes, aunque no hayan
sido invocadas por las partes,8 evaluará los hechos alegados a la luz del artículo 25 de la
Convención Americana, que establece el derecho a la protección judicial, en la medida
que pueda ser pertinente.
V.
CONCLUSIÓN
8 PCIJ, Caso Lotus, Sentencia del 7 de septiembre de 1927, Serie A N° 10, página 31.