40. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este caso y que la
petición es admisible, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana.
41. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los
artículos 8 y 13, en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2. Notificar al Estado y a los peticionarios de esta decisión.
3. Continuar el análisis de los méritos del caso.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General
de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la
Ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2004. (Firmado): José
Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán;
Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio
Pinheiro, Freddy Gutiérrez Trejo y Florentín Meléndez.