14. El 17 de marzo de 2003 el Estado solicitó una prórroga de 30 días para enviar su
respuesta a la última presentación de los peticionarios, la que finalmente remitió el 16
de abril de 2003, dentro del trámite de la petición 12.128 ("Verbitsky y otros"). (El 27
de mayo de 2003 los peticionarios informaron a la Comisión que, con base en la falta de
avances en la tramitación del proyecto de ley, las conversaciones conducentes a alcanzar
un acuerdo de solución amistosa en relación a la petición N° 12.128 se habían
suspendido definitivamente).
15. A través de comunicación del 26 de noviembre de 2003 la Comisión formalizó el
desglosamiento de la petición relativa al Sr. Kimel del trámite de la denuncia N° 12.128
("Verbitsky y otros"), e informó a las partes que su trámite continuaría bajo el número
P720/2000. En la misma comunicación la Comisión informó a las partes que daba por
concluido el proceso de solución amistosa, en vista de la falta de resultados en el mismo,
otorgándoles el plazo de un mes para que presentaran sus observaciones adicionales
sobre la admisibilidad tanto de la petición 720/2000 como de la petición 12.128. Los
peticionarios contestaron reiterando su solicitud de que se declarara admisible el caso.
El Gobierno por su parte no contestó.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los Peticionarios
16. De acuerdo con la denuncia el periodista Eduardo Gabriel Kimel fue condenado a la
pena de un año de prisión en suspenso y al pago de veinte mil pesos en concepto de
indemnización por daño moral, en virtud de la sentencia pronunciada el 25 de septiembre
de 1995 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°
8 de Buenos Aires, dentro de la causa N° 2564 del registro de dicha judicatura, en la
que se le declaró autor responsable del delito de injurias al tenor de lo dispuesto por el
artículo 110 del Código Penal1.
17. Según la petición, el proceso penal contra Kimel se inició en virtud de una querella
promovida el 28 de octubre de 1991 por Guillermo Federico Rivarola, cuyo nombre había
sido mencionado en una publicación de autoría de la presunta víctima titulada "La
Masacre de San Patricio". El libro publicado en 1989 relata el asesinato de cinco religiosos
de la comunidad católica palotina del barrio de Belgrano, Buenos Aires, hecho ocurrido
el 4 de julio de 1976, durante la dictadura militar; y critica la actuación de las autoridades
encargadas de la investigación de los crímenes, entre ellas el entonces juez Guillermo
Federico Rivarola, en los siguientes términos:
"El juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes
policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias
forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las
personas que podían aportar datos para el esclarecimiento. Sin embargo,
la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se
quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La
actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general,
condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso
de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos
formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de
1 La norma en cuestión dispone: El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de mil
quinientos pesos a noventa mil pesos o prisión de un mes a un año.