Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 30. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Requisitos de admisibilidad a. Agotamiento de los recursos internos 31. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece que la admisibilidad de una determinada petición depende directamente de "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos"5. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte"), como la Comisión han sostenido en reiteradas oportunidades que "[…] según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios".6 Asimismo, la Corte ha establecido que para que la excepción de falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna sea opuesta en forma válida, ésta debe ser oportuna y que a tal efecto debe ser planteada en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión, de lo contrario corresponde presumir la renuncia tácita del Estado interesado.7 32. En la especie, los peticionarios han acreditado que el 14 de septiembre de 2000 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa del Sr. Kimel contra la sentencia condenatoria pronunciada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal de fecha 17 de marzo de 1999, con lo que los recursos de jurisdicción interna quedaron agotados. 33. Por otra parte, aunque en su comunicación de fecha 16 de abril de 2003 el Estado defendió su derecho a objetar la admisibilidad de la denuncia, hasta el momento no ha refutado de modo alguno los alegatos de los peticionarios en el sentido de que los recursos de jurisdicción interna se encuentran agotados. 34. En consecuencia, la Comisión considera que los recursos idóneos relacionados con las violaciones alegadas fueron debidamente agotados. 5 Véase, Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17. 6 Véase, Corte IDH, Decisión del Asunto Viviana Gallardo y Otras del 13 de Noviembre de 1981, Ser. A N° G 101/81, párrafo 26. 7 Véase por ejemplo, Corte IDH, Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Excepciones Preliminares, Sentencia del 1º de febrero de 2000, Serie C N° 66, párrafos 53 y 54.

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