78 234. Finalmente, el Tribunal resalta que la decisión sobre la realización de la ligadura de las trompas se trataba de una decisión dentro de la esfera más íntima de la señora 1.V. Por ello, la decisión de someterse a este método anticonceptivo quirúrgico, y no a otros menos intrusivos, le correspondía únicamente a ella, no al médico ni a su esposo, con base en su derecho a la autonomía y libertad reproductiva. En este sentido, si bien la Corte considera positivo hacer partícipe de esa decisión a la pareja de la señora I.V., si ella así lo hubiera deseado, ello no implica que el consentimiento pueda ser otorgado ni ratificado por éste, a quien se le intentó localizar con el fin de que ratificara un presunto consentimiento verbal supuestamente emitido previamente por la señora 1.V. en el quirófano. Sumado a esto, la Corte estima que el formulario de autorización firmado por el señor J.E., esposo de la señora 1.V., para que esta se sometiera a una intervención de cesárea (supra párr. 65), de ninguna manera implica la autorización ni el consentimiento para el sometimiento a la ligadura de las trompas. Por lo señalado, la Corte considera que, tomando en cuenta la hipótesis fáctica estatal, el consentimiento verbal otorgado por I.V. fue contrario a los criterios convencionales. 235. Con base en todo lo expuesto, la Corte concluye que la señora I.V. no manifestó su consentimiento previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio en tipo pomeroy y, por ende, fue sometida a una esterilización no consentida o involuntaria. El Tribunal considera que el hecho de que se haya sometido a la señora 1.V. a un procedimiento de ligadura de las trompas sin brindarle información completa, adecuada y comprensible, con el fin de obtener su consentimiento libre, significó una afectación e intromisión en su cuerpo, la pérdida permanente de su capacidad reproductiva y la vulneración de su autonomía en las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva. A su vez, la esterilización sin consentimiento generó la anulación de su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a su cuerpo y capacidad de reproducción, perdiendo en forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas. Asimismo, vulneró valores y aspectos esenciales de la dignidad y vida privada de la señora 1.V., al consistir dicha esterilización en una intromisión en su autonomía y libertad reproductiva y una injerencia arbitraria y abusiva en su vida privada, violando su derecho de decisión referente a la cantidad de hijos o hijas que quería tener y al espaciamiento de los mismos y a fundar una familia a través de su derecho a procrear. Por todo ello, el Estado violó los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, en perjuicio de la señora I.V. 236. La Corte resalta la gravedad de esta violación a los derechos de las mujeres*”, porque es necesario visibilizar prácticas como las verificadas en este caso que pueden esconder estereotipos de género negativos o perjudiciales asociados a los servicios de atención en salud y conllevar a legitimar, normalizar o perpetuar esterilizaciones no consentidas que afectan de forma desproporcionada a las mujeres”*”. En este caso, la Corte considera que la decisión médica de practicar la esterilización a la señora I.V. sin su consentimiento previo, libre, pleno e informado, estuvo motivada por una lógica de cuidado paternalista y bajo la pre-concepción de que la (expediente de prueba, tomo XII, anexo 1.d) a los alegatos finales del Estado, folio 4789). 309 La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias catalogó a la esterilización forzosa, en cuanto a método de control médico de la fertilidad de la mujer sin su consentimiento, como una “grave violación de los derechos reproductivos de la mujer”. Cfr. ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, Políticas y prácticas que repercuten sobre los derechos reproductivos de la mujer y contribuyen a la violencia contra la mujer, la causan o la constituyen, E/CN.4/1999/68/Add.4, 21 de enero de 1999, párr. 51. 310 La esterilización sin el consentimiento informado de las mujeres es una práctica cuya ocurrencia ha sido verificada en diferentes países y variados contextos como lo demuestra los casos que han sido objeto de pronunciamiento por otros órganos internacionales (supra párr. 204).

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