87 264. La Corte ya ha resaltado la vulnerabilidad a la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante de las personas en los entornos institucionales tales como en hospitales públicos o privados, debido a que el personal médico encargado del cuidado de los pacientes, ejerce un fuerte control o poder sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”*?. La tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, cuando infligidas a esas personas afectan su integridad psíquica, física y moral y suponen una afrenta para su dignidad, así como una restricción grave sobre su autonomía”**. De igual forma, la Corte ha hecho hincapié en el rol de importancia que tienen los médicos y otros profesionales de la salud en salvaguardar la integridad personal y prevenir la tortura y otros malos tratos”**. 265. Ciertamente, el contexto de los servicios de salud puede implicar un mayor riesgo para las mujeres de ser sometidas a actos contrarios al artículo 5.2 de la Convención Americana, especialmente respecto a aquellas prácticas o políticas que están dirigidas primordialmente contra la mujer, que las afectan de forma desproporcionada, o a las que la mujer sea especialmente vulnerable debido a estereotipos de género negativos o perjudiciales, incluyendo la asignación social y cultural a las mujeres como encargadas de la función reproductora y responsables de la anticoncepción. De forma concordante, el Comité contra la Tortura ha reconocido que, entre las situaciones en que la mujer corre riesgo de ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, se encuentra el tratamiento médico, particularmente en el caso de las decisiones relacionadas con la reproducción**, 266. El Comité esterilización para forzada la Eliminación de la influye adversamente Discriminación en Contra la Mujer la salud física y mental**?. ha afirmado que la En el caso de una esterilización involuntaria, también ha sido reconocido por el Tribunal Europeo que ésta puede generar sentimientos de miedo, angustia e inferioridad y sus efectos llevan a un sentimiento perdurable, en el que también pueden sentirse degradadas y humilladas al enterarse de lo anterior, así como sufrir depresión, sentimientos de aislamiento y humillación?*. La Corte Interamericana considera que, al poner fin de forma permanente a la capacidad reproductiva de la mujer, causando infertilidad e imponiendo un cambio físico grave y duradero sin su consentimiento, la esterilización no consentida o involuntaria puede causar un sufrimiento grave, tanto mental como físico. 267. Esta Corte ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación 342 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párrs. 106 y 107. 34 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 106. 344 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, supra, párrs. 152 a 156; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 102, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 137. 34 Cfr. ONU, Comité contra la Tortura, Comentario General enero de 2008, párr. 22. Comité 346 Cfr. ONU, 34 Cfr. TEDH, Caso V.C. Vs. Eslovaquia, No. 18968/07. Sentencia de 8 de noviembre de 2011, párr. 118; Caso N.B. Vs. violencia contra la mujer, para la Eliminación No. 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, 24 de 1992, párr. 22. de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19, La Eslovaquia, No. 29518/10. Sentencia de 12 de junio de 2012, párr. 80, y Caso 1.G., M.K. y R.H. Vs. Eslovaquia, No. 15966/04. Sentencia de 13 de noviembre de 2012, párr. 123 (expediente de prueba, tomo VIII, anexos 26, 27 y 28 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2474 a 2577).

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