88 concreta**, Es decir, las características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, ya que tales características pueden cambiar la percepción de la realidad del individuo, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos”””. En este sentido, la Corte recalca que el sufrimiento es una experiencia propia de cada individuo y, en esa medida, va a depender de una multiplicidad de factores que hacen a cada persona un ser único. En este sentido, sería un contrasentido escindir las experiencias pasadas de la forma como un individuo experimenta el sufrimiento. Es por esta razón que al evaluar la intensidad del sufrimiento la Corte tendrá en cuenta los factores endógenos y exógenos”, 268. Al analizar la intensidad del sufrimiento padecido por la señora 1.V., la Corte concluye que: ¡) la señora I.V. perdió su capacidad reproductiva de forma permanente, alterándose el funcionamiento de sus órganos reproductivos; ¡¡) la señora 1.V. tuvo además consecuencias físicas que hicieron que debiera realizarse una intervención quirúrgica posteriormente porque le diagnosticaron restos placentarios en la cavidad endometrial*”? (supra párr. 114); iii) la señora 1.V. sufrió afectaciones psicológicas severas que requirieron de atención psiquiátrica (supra párr. 115), incluyendo sentimientos de angustia, frustración y culpa, así como una desvalorización de ella como mujer que le ha provocado sentimientos de vergúenza?*””; iv) la esterilización no consentida tuvo un efecto perjudicial en su vida privada, lo que llevó a la separación temporal de su esposo, situación que le provocó un dolor emocional*”?; v) la esterilización no consentida provocó afectaciones de diversa índole en su núcleo familiar, y en particular, en sus hijas*%* lo que le provocó un sentimiento de culpa*” (supra párr. 115); vi) la esterilización no consentida provocó una carga económica sobre la señora I.V. en cuanto a la atención médica posterior en un entorno 348 Cfr. Caso Loayza párr. 87. Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párrs. 57 y 58, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, 39 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 127, y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 127. 350 Los factores endógenos hacen referencia a las características del trato (duración, método utilizado, modo en que fueron infligidos los padecimientos, y los efectos físicos y mentales que éstos tienden a causar), mientras que los factores exógenos hacen referencia a las condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos (edad, sexo, estado de salud, así como cualquier otra circunstancia personal). Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 83, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 388. 351 Cfr. Ecografía ginecológica intravaginal de 14 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 11 al sometimiento del caso, folio 2150); Informe de Laboratorio de Patología y Citología de 17 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 2152); Informe de Ecografía Ginecológica Intravaginal de 23 de agosto de 2000 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 13 al sometimiento del caso, folio 2154), y Certificado Médico suscrito de 3 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, tomo VIT, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 2156). 352 Cfr. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI), Examen Psicológico de la Sra. 1.V. de 11 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 21 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2374, 2377 y 2379), y Declaración rendida por Emma Bolshia Bravo Cladera ante fedatario público el 21 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3923 a 3928). 353 Cfr. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal (ITEI), Examen Psicológico de la Sra. 1.V. de 11 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 21 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2379). 354 Cfr. ITEI, Valoración Psicológica de N.V. de 3 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 22 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2386 a 2397); ITEI, Valoración Psicológica de L.A. de 28 de julio de 2015 (expediente de prueba, tomo VITI, anexo 23 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2399 a 2410); Declaración rendida por N.V. ante fedatario público el 22 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3910 a 3918), y Declaración rendida por Andre Alois Frederic Gautier ante fedatario público el 21 de abril de 2016 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3919 a 3922). 355 Cfr. Declaración rendida por Emma Bolshia Bravo Cladera de prueba, tomo XI, affidávits, folios 3923 a 3928). ante fedatario público el 21 de abril de 2016 (expediente

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