no se notificó correctamente al Director de Migraciones en el proceso, lo que se señala como falso, ya que la notificación habría sido realizada en tiempo y forma. Se solicita se admita la causa a tramitación, alegando que en Perú no existen garantías de un debido proceso, y que se otorguen de inmediato medidas precautorias que eviten un perjuicio irreparable a la víctima. 39. El Gobierno, a su vez, recalcó que los hechos del caso son objeto de acciones en el marco del derecho interno, por lo que la Comisión debiera declarar la inadmisibilidad de la denuncia por falta de agotamiento de recursos internos. 40. El 9 de octubre de 1997, la víctima Baruch Ivcher Bronstein presenta un escrito con su denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión, alegando el despojo de su nacionalidad peruana, en violación al artículo 20.3 de la Convención Americana; la violación del artículo 21.1 de la misma, por vulnerar su derecho a conservar y ejercer los atributos del Derecho de Propiedad al ser privado con ocasión de la pérdida de su nacionalidad de la administración de parte importante de su patrimonio; por vulnerar el Derecho a la Libertad de Prensa y de Expresión establecido en el artículo 13 de la Convención, al ser expulsado del directorio de la empresa de televisión "Frecuencia Latina Canal 2"; y por vulnerar su Derecho de Defensa, a un Debido Proceso y a la Debida Tutela Jurisdiccional establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, a través del despojo arbitrario de su nacionalidad mediante una resolución administrativa, sin haber sido notificado durante el procedimiento administrativo de trámite alguno hasta la publicación del decreto que lo priva de su nacionalidad. Negándosele, de esta forma, el derecho a defensa tanto en este proceso como posteriormente por una serie de irregularidades en el proceso judicial, lo cual lo ha dejado en una situación de indefensión. 41. Las partes pertinentes de la denuncia de la víctima, y otros documentos agregados después, fueron transmitidos al Gobierno peruano como "información adicional" el 25 de noviembre de 1997, otorgándosele al Estado un plazo de 15 días para cualquier comentario. 42. En relación al agotamiento de recursos internos, el peticionario señala que en este caso, "la Administración de Justicia del Perú no cuenta en la materia, de Habeas Corpus y Amparo con jueces independientes y probos, que garanticen la eficacia del Amparo en la defensa de los derechos constitucionales invocados". 43. El 17 de octubre de 1997 se recibió por la Comisión un escrito en el que se alega que actualmente las obligaciones del Estado son inejecutables, atendido un problema de inembargabilidad suscitado por la modificación del Código Procesal Civil por las Leyes Nos. 26.599 y 26.756, las cuales fueron objeto de un Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Esto, a juicio de la víctima, agrava su situación, haciendo irreparable el daño que se le está causando, producto de la inefectividad de toda acción conducente a reparar el daño causado. De ahí la necesidad de que se adopten medidas cautelares urgentes. 44. En otro escrito presentado con la misma fecha anterior, la víctima acompaña un listado de antecedentes del doctor Percy Escobar, juez del Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público de Lima, quien a juicio del peticionario "fue designado por motivos políticos, sin reunir las calificaciones éticas y profesionales requeridas para el desempeño de dicha función", y a quien le correspondió conocer de la Acción de Amparo presentada por el señor Ivcher en primera instancia. Se acompaña copia del Oficio N1 922-97-UA/csjl, en el cual se acompaña el abundante récord de medidas disciplinarias del Juez Percy Escobar. 45. El 20 de octubre de 1997, el señor Ivcher presentó a la Comisión un escrito en el cual acompañaba una copia del instrumento notarial de fecha 6 de diciembre de 1984, copia extendida el 6 de julio de 1990, en la cual consta la renuncia del señor Baruch Ivcher Bronstein a la nacionalidad israelí, así como una aclaración del notario público doctor Máximo L. Vargas, quien precisa haber otorgado en dichas fechas dos testimonios del mencionado documento público. 46. Posteriormente el peticionario mediante presentaciones de fechas 19 de noviembre de 1997, 3 de diciembre de 1997, 6 de enero de 1998, 29 de enero de 1998 y 11 de febrero de 1998, ha 6

Select target paragraph3