una violación de las disposiciones convencionales, ya que pese a la existencia de la vía judicial ordinaria laboral, el amparo, acción de carácter extraordinario, fue admitido y tramitado conforme a la ley. Según el Estado, el juez que intervino en el caso, a través de la sana critica, valoró las pruebas aportadas por las partes y decidió conforme a derecho. Asimismo, el Estado consideró que las presuntas víctimas tenían un recurso apto en la jurisdicción laboral, pero eligieron la vía menos idónea del recurso de amparo constitucional como un mecanismo para acceder “de manera temeraria” a las instancias internacionales. 50. El Estado también consideró que no fue transgredido el artículo 26 de la Convención debido a que la Ley venezolana establece los criterios para proveer una reparación pecuniaria al trabajador en caso de despido, así como el pago de las prestaciones sociales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. El Estado consideró que la finalización de una relación laboral fue realizada a través de una cláusula del contrato que así lo permite, y que ello no puede implicar una violación de los derechos de los trabajadores o disminución de las garantías que los amparan, ya que el empleador no está en obligación de mantener una relación vitalicia laboral. 51. Al referirse a las alegadas violaciones del artículo 1.1 de la Convención, el Estado reiteró que las presuntas víctimas no fueron discriminadas por razones políticas ni de otra índole. Reiteró que simplemente las presuntas víctimas no tenían la calidad de funcionarias públicas y estaban sometidas al régimen de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, enfatizó que la terminación de una relación laboral por la aplicación de una cláusula contractual no puede ser entendida como discriminatoria. IV. HECHOS PROBADOS 52. Tomando en cuenta la información disponible en el expediente, así como información de público conocimiento, los hechos probados serán descritos en el siguiente orden: A) Cuestión previa sobre el uso de cierta prueba; B) Contexto de la solicitud de firmas para la convocatoria del referéndum consultivo y revocatorio del Presidente de la República; C) La relación laboral y terminación de los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña; y D) Los procesos internos adelantados en relación con la terminación de los contratos. A. Cuestión previa sobre el uso de cierta prueba 53. La Comisión observa que el Estado indicó que las grabaciones constituyeron prueba obtenida ilegalmente, lo que llevó a que la misma fuera rechazada en los procedimientos internos. Al respecto, la Comisión recuerda que la jurisprudencia del sistema interamericano ha indicado que los criterios de valoración de la prueba son menos rígidos que los sistemas legales internos y ha sostenido que puede “evaluar libremente las pruebas”2. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que se “debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de la responsabilidad internacional del Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados”3. La Corte ha indicado que es “legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”4. 54. Si bien es cierto que la Corte Interamericana ha indicado que las conversaciones telefónicas se encuentran protegidas bajo el artículo 11 de la Convención Americana5, también lo es que la jurisprudencia constante de los órganos del sistema interamericano ha establecido que “el derecho a la vida privada no es un 2 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs. 127 y 128. Corte IDH, Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 132. 3 4 Corte IDH, Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 134. 5 Corte IDH, Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009, Serie C No 200, párr. 114. 8

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