derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean
abusivas o arbitrarias; por ello, deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias en una
sociedad democrática”6.
55.
En el presente caso, los contenidos de las conversaciones no son asuntos vinculados a la vida
privada o reputación de los intervinientes en la conversación. Por el contrario, las conversaciones giran en
torno a las razones que sustentaron el despido, particularmente, si la firma para convocar el referendo
revocatorio fue la verdadera motivación. En ese sentido, el uso de las conversaciones en el presente informe,
no hace públicos aspectos de la vida privada de las personas involucradas sino más bien podrían válidamente
calificarse como cuestiones de interés público, tomando en especial consideración que se alega la existencia de
un contexto más general de represalias.
56.
La Corte Europea se ha pronunciado sobre sanciones a medios de comunicación por difundir
la grabación de una conversación telefónica entre altos funcionarios estatales. En el caso de la Radio Twist vs.
Eslovaquia7, dicha Corte señaló que del contexto y contenido de la conversación, resultaba evidente su carácter
político y de interés público, sin que fuera posible determinar una dimensión relacionada con la vida privada
de las referidas personas. En consecuencia, la Corte Europea determinó que el estándar de especial tolerancia
establecido en su jurisprudencia, resultaba aplicable y determinó que la sanción impuesta no era necesaria en
una sociedad democrática.
57.
Otro elemento que la Comisión considera relevante tomar en cuenta se relaciona con las
características del presente caso. El debate central que debe resolver la Comisión es si la separación del cargo
de las tres presuntas víctimas se basó en sus firmas para la convocatoria del referendo revocatorio del
entonces Presidente de la República. En ese sentido, lo que se argumenta es una supuesta discriminación
encubierta tras un velo de legalidad consistente en una cláusula contractual. En este tipo de casos, por su
propia naturaleza, generalmente no existen pruebas directas sobre la presencia de un criterio prohibido de
discriminación, en este caso, la opinión política. Esta situación explica las razones por las cuales la Comisión
debe acudir a prueba indiciaria y circunstancial en este tipo de casos. Dentro de dicha prueba, las
conversaciones telefónicas constituyen un elemento más dentro del cúmulo de indicios aportados a la CIDH.
58.
Tomando en cuenta todos los anteriores elementos en su conjunto, la Comisión considera que
el uso de las transcripciones y las grabaciones de las conversaciones telefónicas se encuentra justificado en el
presente caso y, por lo tanto, procederá a considerarlas en las determinaciones fácticas subsiguientes,
conjuntamente con el resto de la prueba obrante en el expediente.
B.
Contexto de la solicitud de firmas para la convocatoria del referendo consultivo y
revocatorio del Presidente de la República
1.
La primera recolección de firmas para el referendo consultivo presidencial
59.
La Constitución Política Venezolana, promulgada en 1999, contempla en los artículos 71 y 72
la posibilidad de revocar todos los cargos y magistraturas de elección popular transcurrida la mitad del
período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria por medio de la solicitud de convocatoria de un
referendo, por un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción8.
6 Corte IDH, Caso Escher y otros vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de
2009, Serie C No 200, párr. 116.
7
ECHR, Radio Twist vs. Slovakia. Application No. 62202100, December 19, 2006, párrs. 56-65.
8 El artículo 71 de la Constitución establece que: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea
Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y
electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo
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