del Consejo Nacional de Fronteras, al ser despedidas de sus respectivos cargos en virtud de haber firmado la solicitud de referéndum revocatorio presidencial97. El informe señala que: Nos encontramos ante el dicho no probado de las accionantes, contra la demostración fáctica de las potestades discrecionales de la administración actuante. Tal actuación, a todas luces, resulta insuficiente para probar que la causa del despido de las ciudadanas peticionarias sean motivos políticos y relativos a la participación ciudadana98. 113. El 17 de agosto de 2004 la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas decidió archivar la denuncia al estimar que no resulta probado que la administración haya actuado con abuso de poder, sino solamente se evidencia que se hizo uso del derecho contractual a rescindir los contratos contenido en la cláusula séptima de los mismos99. 2. Recurso de amparo constitucional ante jurisdicción laboral 114. El 22 de julio de 2004 las presuntas víctimas interpusieron amparo constitucional ante la jurisdicción laboral contra el Consejo Nacional de Fronteras argumentando que fueron objeto de discriminación laboral al ser despedidas como consecuencia de su firma en la solicitud de referendo revocatorio presidencial100. 115. El 4 de agosto de 2004 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo, al estimar que el conocimiento del caso corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el Presidente del Consejo Nacional de Fronteras también se desempeñaba para la fecha como Ministro de Relaciones Exteriores, por lo que se trata de un alto funcionario conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales101. 116. El 23 de noviembre de 2004 las presuntas víctimas presentaron un escrito ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicitando que la Sala Constitucional se pronuncie sobre el amparo, pues no se cuenta con una decisión sobre la declinatoria de competencia luego de transcurridos 104 días102. Dicha solicitud se reiteró el 3 de febrero de 2005103, el 3 de mayo de 2005104 y el 11 de mayo de 2005105. 97 Anexo 36. Punto de información del Coordinador de Servicios Jurídicos de la Defensoría, 16 de julio de 2004. Anexo III de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 98 Anexo 36. Punto de información del Coordinador de Servicios Jurídicos de la Defensoría, 16 de julio de 2004. Anexo III de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 99 Anexo 37. Acta de cierre, 17 de agosto de 2004. Anexo III de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. Anexo 38. Demanda de amparo constitucional, 22 de julio de 2004, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 100 101 Anexo 39. Resolución del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo declarándose incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, 4 de agosto de 2004, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 102 Anexo 40. Solicitud a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 23 de noviembre de 2004, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 103 Anexo 41. Solicitud a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 3 de febrero de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 104 Anexo 42. Solicitud a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 3 de mayo de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 105 Anexo 43. Solicitud a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 11 de mayo de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006. 23

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