117.
El 26 de mayo de 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió
sentencia indicando que no acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas debido a que en el caso bajo estudio
la relación es del tipo patrono-empleado, por lo que el conocimiento del asunto bajo estudio compete a la
jurisdicción laboral106. En virtud de ello, el 17 de junio de 2005 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia
admitió la acción de amparo107.
118.
El 20 de julio de 2005 el Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión respecto de la acción
de amparo, solicitando que la misma se declare inadmisible en virtud de que la vía amparo no era la vía idónea
para demostrar si un despido es justificado o no, además pidieron declarar el amparo sin lugar porque existe
una investigación abierta por parte del Ministerio Público y no se ha demostrado en los autos la discriminación
política alegada108. También el 20 de julio de 2005, el Presidente del Consejo Nacional de Fronteras José
Vicente Rangel presentó un escrito solicitando que se declare improcedente la acción de amparo por
considerar que debió acudirse a la vía ordinaria establecida en la Ley Orgánica Procesal Laboral. También
estimó que conforme a la cláusula séptima incluida en los contratos de servicios con las tres presuntas
víctimas no se necesitaba causa alguna para dar por terminado el contrato, “independientemente que las
accionantes cumplieran o no con las responsabilidades que les eran asignadas, ya que con el solo hecho de
ejecutarlo tal y como lo hizo, por así permitírselo la cláusula séptima del contrato, era y es suficiente”109.
119.
El 20 de julio de 2005 se celebró audiencia constitucional ante el Juzgado Cuarto de Primera
Instancia. En el marco de dicha audiencia las presuntas víctimas solicitaron incorporar al expediente la
grabación de conversaciones contenidas en una cinta, la transcripción de la entrevista radial realizada a Feijoo
Colomine, así como la transcripción de la conversación sostenida entre Rocío San Miguel e Ilia Azpúrua, sin
embargo el Tribunal inadmitió dichos elementos como medios de prueba considerando que “tanto la
reproducción de la cinta como la transcripción de las conversaciones, fueron obtenidas sin el consentimiento
de los presuntos interlocutores, en el caso de autos, de los ciudadanos Feijoo Colomine e Ilia Apúrua,
respectivamente. Además, no hay forma de tener certeza que las voces pertenezcan a quienes se afirman son
los mencionados interlocutores. En fin, en criterio de este Juzgado, son pruebas ilícitas e ilegítimas, y por ello
su no admisión en juicio”110.
120.
El 27 de julio de 2005 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia dictó sentencia declarando sin
lugar el amparo por considerar que las pruebas aportadas por la parte quejosa no permiten “establecer
fehacientemente el nexo causal entre el pretendido trato discriminatorio por haber firmado y la decisión de
poner fin a la relación de trabajo”111. En dicha resolución, el juzgador también consideró que “la parte
accionada trajo a los autos documentales, ya analizadas, que corroboran que hubo un trabajador al que le fue
resuelto su contrato en la misma oportunidad en que las accionantes y no había firmado el referendo
revocatorio, y de otra persona trabajador que sí firmó y aun así se encuentra laborando para el Consejo
106 Anexo 44. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicando que no acepta la declinatoria de
competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, 26 de
mayo de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
107 Anexo 45.
Decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, 17 de junio de dos mil cinco, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
108 Anexo 46. Escrito de opinión fiscal solicitando que se declare sin lugar la acción de amparo constitucional, 20 de julio de
2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
109 Anexo 47. Escrito del Presidente del Consejo Nacional de Fronteras al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, 20 de julio de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo
de 2006.
110 Anexo 48. Acta de la Audiencia Constitucional de 20 de julio de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de
marzo de 2006.
111 Anexo 49. Sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, 27 de julio de 2005, Anexo I de la denuncia presentada ante la CIDH el 7 de marzo de 2006.
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