5
a)
respecto al pago de la indemnización pendiente, valoró la disposición
estatal y espera que los procesos judiciales dirigidos a determinar los
herederos legítimos del señor Julio Sánchez se diriman a la brevedad y se
completen los trámites correspondientes para que se ejecute la medida de
reparación;
b)
respecto a la investigación de los hechos del presente caso, el Estado
no ha hecho referencia concreta a la implementación de medidas eficaces
para buscar y proceder a la detención de los restantes imputados en la
causa. Resulta fundamental que las investigaciones se emprendan con la
debida diligencia, en un plazo razonable y que tengan como objetivo la
búsqueda de la verdad real y no vuelvan a construirse en meras
formalidades destinadas a fracasar. La Comisión espera que la ejecución
efectiva de la Sentencia se efectúe en coordinación con los representantes
de la parte lesionada y de conformidad con el principio pacta sunt servanda,
para lo cual queda a la espera de la información pertinente sobre el
cumplimiento efectivo de lo ordenado por la Corte, y
c)
respecto del registro de detenidos, valoró el progreso en la
implementación del mismo, así como también los esfuerzos realizados para
afianzar la seguridad de los datos allí consignados. Si bien es cierto que el
SEDI se encuentra funcionando en cuatro ciudades, todavía existe una gran
porción de territorio respecto de la cual no se recaba información vinculada
con personas detenidas. La Comisión espera que el Estado presente
información detallada acerca del funcionamiento del SEDI en lo que se
denominó su versión “Stand Alone” y considera importante que la
implementación del SEDI tenga legitimidad y continuidad. Señaló que faltan
datos imprescindibles para determinar la legalidad de las detenciones
efectuadas, como el número de documento de las personas detenidas, a fin
de facilitar su identificación en casos de homonimia, o el lugar preciso en el
que se encuentran detenidas. Finalmente, advirtió con preocupación que de
los documentos presentados por el Estado, casillas como las relativas a
“fecha de primer comparecencia ante autoridad”, “autoridad que ordenó la
detención” y “acciones que se realizan con el detenido” no proveen
información.
*
*
*
11.
Que transcurridos casi seis años desde la emisión de la Sentencia y casi
diecisiete años desde que ocurrieron los hechos, es necesario que el Tribunal
conozca todas las acciones adoptadas por el Estado para dar cumplimiento integral
a las medidas pendientes de acatamiento (supra Visto 2).
12.
Que respecto de la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo
63 del Reglamento4 dispone que:
1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante
la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos
informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá
presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus
representantes.
4
Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre
de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009.