-7requería que fuera formalizada por escrito para ser transmitida a la Corte. Dicha
información no fue remitida;
b)
la situación y circunstancias particulares de riesgo permanecen vigentes y han
adquirido mayor complejidad;
c)
el 17 de octubre de 2005, en una audiencia sobre la implementación de las
recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú (CVR)
celebrada en la Comisión Interamericana, otras organizaciones informaron que en el
contexto de judicialización de casos de violaciones de derechos humanos ocurridos
durante el conflicto armado interno se están produciendo graves amenazas a testigos
y presentaron una relación de 47 casos de amenazas y otros actos de hostigamiento
en los que se destaca, entre otros, el caso del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza;
d)
en la conversación telefónica con el señor Ramírez Hinostroza el 17 de
noviembre de 2005, éste indicó que estaba “agradecido de que le hubieran brindado
las medidas de protección que salvan su vida y la de su familia, y que le asistía
interés de continuar bajo la protección de las mismas”. El señor Ramírez Hinostroza
señaló que “estaba descontento [con] la forma como se le venían prestando las
medidas de seguridad por parte del Estado, en particular porque no se le había
suministrado un vehículo para sus desplazamientos, ni recursos económicos para su
subsistencia y la de su familia”. Al respecto, señaló expresamente “[s]oy testigo y el
Estado no se hace cargo de mi”;
e) se recibió información de que el domingo 20 de noviembre de 2005 el señor
Ramírez habría atentado contra su vida; y
f) tanto las personas del Estado como de la sociedad civil que fueron entrevistadas
como la Comisión coinciden en que se deben mantener las medidas provisionales a
favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y otros. Además, solicitó a la Corte que le
conceda a la Comisión un plazo razonable para completar la información necesaria a
fin de ofrecer al Tribunal una opinión debidamente documentada.
11.
Las notas de 20 de diciembre de 2005 y 12 de enero de 2006, mediante las cuales la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, indicó a la Comisión que podía remitir al
Tribunal la referida información adicional (supra Visto 10 f), en cuanto contara con ella.
12.
El escrito del 1 de febrero de 2006, mediante el cual el Estado presentó su primer
informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, en respuesta a lo dispuesto por la
Corte en el punto resolutivo sexto de la Resolución de 21 de septiembre de 2005 y a los dos
requerimientos realizados por el Presidente, mediante notas de 16 y 26 de enero de 2006.
El Estado señaló que:
a)
en cuanto al atentado de 15 de septiembre de 2005 “se aperturó investigación
fiscal” y se encuentran en trámite las “diligencias pertinentes”;
b)
en relación con el desistimiento de las medidas de protección realizado por el
señor Ramírez Hinostroza, se dispuso que se continúe brindando la referida
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