-7requería que fuera formalizada por escrito para ser transmitida a la Corte. Dicha información no fue remitida; b) la situación y circunstancias particulares de riesgo permanecen vigentes y han adquirido mayor complejidad; c) el 17 de octubre de 2005, en una audiencia sobre la implementación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú (CVR) celebrada en la Comisión Interamericana, otras organizaciones informaron que en el contexto de judicialización de casos de violaciones de derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno se están produciendo graves amenazas a testigos y presentaron una relación de 47 casos de amenazas y otros actos de hostigamiento en los que se destaca, entre otros, el caso del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza; d) en la conversación telefónica con el señor Ramírez Hinostroza el 17 de noviembre de 2005, éste indicó que estaba “agradecido de que le hubieran brindado las medidas de protección que salvan su vida y la de su familia, y que le asistía interés de continuar bajo la protección de las mismas”. El señor Ramírez Hinostroza señaló que “estaba descontento [con] la forma como se le venían prestando las medidas de seguridad por parte del Estado, en particular porque no se le había suministrado un vehículo para sus desplazamientos, ni recursos económicos para su subsistencia y la de su familia”. Al respecto, señaló expresamente “[s]oy testigo y el Estado no se hace cargo de mi”; e) se recibió información de que el domingo 20 de noviembre de 2005 el señor Ramírez habría atentado contra su vida; y f) tanto las personas del Estado como de la sociedad civil que fueron entrevistadas como la Comisión coinciden en que se deben mantener las medidas provisionales a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y otros. Además, solicitó a la Corte que le conceda a la Comisión un plazo razonable para completar la información necesaria a fin de ofrecer al Tribunal una opinión debidamente documentada. 11. Las notas de 20 de diciembre de 2005 y 12 de enero de 2006, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, indicó a la Comisión que podía remitir al Tribunal la referida información adicional (supra Visto 10 f), en cuanto contara con ella. 12. El escrito del 1 de febrero de 2006, mediante el cual el Estado presentó su primer informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, en respuesta a lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo sexto de la Resolución de 21 de septiembre de 2005 y a los dos requerimientos realizados por el Presidente, mediante notas de 16 y 26 de enero de 2006. El Estado señaló que: a) en cuanto al atentado de 15 de septiembre de 2005 “se aperturó investigación fiscal” y se encuentran en trámite las “diligencias pertinentes”; b) en relación con el desistimiento de las medidas de protección realizado por el señor Ramírez Hinostroza, se dispuso que se continúe brindando la referida

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