-26. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. […] 2. El escrito de 21 de octubre de 2005 y sus anexos presentados el 31 de octubre de 2005, mediante los cuales el Estado, luego una prórroga otorgada por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), presentó el informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, en respuesta a lo requerido en el punto resolutivo cuarto de la anterior Resolución. El Estado señaló, inter alia, que: a) el representante del Ministerio Público realizó la apertura de investigación y dispuso el desarrollo de diversas diligencias respecto del atentado de 30 de agosto de 2004 contra el señor Ramírez Hinostroza. Sin embargo, no se pudo identificar a los presuntos responsables, por lo que se dispuso ampliar dicha investigación y realizar diligencias adicionales, algunas de las cuales ya se practicaron; b) el 15 de septiembre de 2005 el señor Ramírez Hinostroza habría sufrido un nuevo atentado en su contra en las inmediaciones de su domicilio ubicado en el distrito de La Molina. Uno de los efectivos de la División de la Policía Judicial designado para su custodia repelió los disparos; c) el 4 de octubre de 2005 el representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos remitió el Informe No. 1 de 4 de septiembre de 2005 de la Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima sobre el estado de la investigación No. 669-05, en el cual indicó que “se encuentra evaluando los resultado[s] de la investigación policial” y que la División de Homicidios de la Policía Nacional del Perú emitió el Atestado Policial Nº 169, en el cual concluyó que “[...] aún no se ha logrado identificar a los autores de la Tentativa de Homicidio con arma de fuego que sufrieron Luis Alberto Ramírez Hinostroza y el efectivo policial que le brindaba seguridad[,] José Luis Salinas Rojas”. Además, la referida Fiscal informó que se había realizado diversas diligencias, entre ellas, declaraciones, inspecciones, y exámenes periciales, recabo de documentos y diligencias realizadas por el despacho fiscal. La referida fiscal está evaluando la información que le remitió la División de Homicidios sobre la investigación. El referido representante del Ministerio Público no informó si existe alguna investigación en curso sobre el atentado de 15 de septiembre de 2005. La información será transmitida a la Corte una vez recibida; d) el 13 de octubre de 2005 el Ministerio de Justicia solicitó al Ministerio del Interior y a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de dicho Ministerio reforzar la seguridad brindada al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, suministrándole medios de transporte adecuados. Lo anterior, considerando la gravedad de la situación a causa del último atentado ocurrido contra éste y conforme a lo dispuesto por la Corte; y

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents