-26.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los
informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su
recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones
a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
[…]
2.
El escrito de 21 de octubre de 2005 y sus anexos presentados el 31 de octubre de
2005, mediante los cuales el Estado, luego una prórroga otorgada por el Presidente de la
Corte (en adelante “el Presidente”), presentó el informe sobre el cumplimiento de las
medidas provisionales, en respuesta a lo requerido en el punto resolutivo cuarto de la
anterior Resolución. El Estado señaló, inter alia, que:
a)
el representante del Ministerio Público realizó la apertura de investigación y
dispuso el desarrollo de diversas diligencias respecto del atentado de 30 de agosto
de 2004 contra el señor Ramírez Hinostroza. Sin embargo, no se pudo identificar a
los presuntos responsables, por lo que se dispuso ampliar dicha investigación y
realizar diligencias adicionales, algunas de las cuales ya se practicaron;
b)
el 15 de septiembre de 2005 el señor Ramírez Hinostroza habría sufrido un
nuevo atentado en su contra en las inmediaciones de su domicilio ubicado en el
distrito de La Molina. Uno de los efectivos de la División de la Policía Judicial
designado para su custodia repelió los disparos;
c)
el 4 de octubre de 2005 el representante del Ministerio Público ante el
Consejo Nacional de Derechos remitió el Informe No. 1 de 4 de septiembre de 2005
de la Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima sobre el
estado de la investigación No. 669-05, en el cual indicó que “se encuentra evaluando
los resultado[s] de la investigación policial” y que la División de Homicidios de la
Policía Nacional del Perú emitió el Atestado Policial Nº 169, en el cual concluyó que
“[...] aún no se ha logrado identificar a los autores de la Tentativa de Homicidio con
arma de fuego que sufrieron Luis Alberto Ramírez Hinostroza y el efectivo policial
que le brindaba seguridad[,] José Luis Salinas Rojas”. Además, la referida Fiscal
informó que se había realizado diversas diligencias, entre ellas, declaraciones,
inspecciones, y exámenes periciales, recabo de documentos y diligencias realizadas
por el despacho fiscal. La referida fiscal está evaluando la información que le remitió
la División de Homicidios sobre la investigación. El referido representante del
Ministerio Público no informó si existe alguna investigación en curso sobre el
atentado de 15 de septiembre de 2005. La información será transmitida a la Corte
una vez recibida;
d)
el 13 de octubre de 2005 el Ministerio de Justicia solicitó al Ministerio del
Interior y a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
de dicho Ministerio reforzar la seguridad brindada al señor Luis Alberto Ramírez
Hinostroza, suministrándole medios de transporte adecuados. Lo anterior,
considerando la gravedad de la situación a causa del último atentado ocurrido contra
éste y conforme a lo dispuesto por la Corte; y
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