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destaca que resulta imperioso que el Estado responda y brinde información cuando los
órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se la solicitan, de manera que el
mecanismo de protección regional pueda funcionar de manera eficaz. Dicha falta de
respuesta del Estado permite presumir que la solicitud de información urgente no ha
producido el efecto intentado y que la situación de riesgo que la motivó persiste.
13.
Que es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en
ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino
también en relación con actuaciones de terceros particulares. Esta Corte ha considerado que
el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas
privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total
sobre éstas. Asimismo, la Corte ha señalado que independientemente de la existencia de
medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a
garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad15.
14.
Que el estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas
en distintas ocasiones16.
15.
Que la persona indicada por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas
provisionales se encontraría prima facie en una situación de extrema gravedad y urgencia,
puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En
consecuencia, la Corte Interamericana estima necesaria la protección de dicha persona a
través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.
16.
Que el Tribunal estima oportuno recordar que tratándose de medidas provisionales,
corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se
relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y
resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso17.
17.
Que la adopción de medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el
fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente,
llegara a conocimiento de la Corte18 , ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos
denunciados.
15
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 3, Considerando 11 y
Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando décimo sexto.
16
Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006,
Considerando décimo sexto; Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 1, Considerando décimo cuarto; y Caso
Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando trigésimo segundo.
17
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Fernández Ortega y
otros, supra nota 1, Considerando décimo octavo; y Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009,
Considerando vigésimo segundo.
18
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Asunto Fernández