10 Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan (supra Vistos 19 y 20), ordenó asimismo que informara sobre la implementación de dichas medidas. 9. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no se obstaculizada por las acciones de ellas pendente lite. 10. Que el propósito de las medidas provisionales en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. 11. Que la Corte ha establecido en sus Resoluciones de 14 de junio de 1998, 29 de agosto de 1998, 25 de mayo de 1999, 27 de mayo de 1999, 25 de septiembre de 1999, 16 de agosto de 2000, 24 de noviembre de 2000, 26 de noviembre de 2001 y 3 de septiembre de 2002 que los antecedentes presentados por la Comisión en este caso demuestran prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia para la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Garcia, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, Denny Baptiste, Wilberforce Bernard, Naresh Boodram, Clarence Charles, Phillip Chotalal, George Constantine, Rodney Davis, Natasha De Leon, Mervyn Edmund, Alfred Frederick, Nigel Mark, Wayne Matthews, Steve Mungroo, Vijay Mungroo, Wilson Prince, Martin Reid, Noel Seepersad, Gangadeen Tahaloo, Keiron Thomas, Samuel Winchester, Peter Benjamin, Kevin Dial, Andrew Dottin, Anthony Johnson, Amir Mowlah, Allan Phillip, Krishendath Seepersad, Narine Sooklal, Mervyn Parris, Francis Mansingh, Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan3. Asimismo, determinó en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de la Corte 24 de noviembre de 2000 y en el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2001 (supra Visto 19 y 20) la obligación del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas. 12. Que en razón del análisis de los documentos que conforman el expediente sobre las presentes medidas, la Corte considera necesario reiterar al Estado que es responsabilidad del mismo adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas sujetas a su jurisdicción y que este deber se torna aún más evidente en relación con quienes están vinculados a los procedimientos ante los órganos de protección previstos en la Convención Americana4. 3 Cfr., Caso James y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte 3 de septiembre de 2002, Serie E No. 4, Considerando noveno. 4 Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2003, Considerando sexto; Caso Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003. Serie E No. 4, Considerando octavo; Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003. Serie E No. 4, Considerando octavo; Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003. Serie E No. 4, Considerando undécimo; Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de

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