En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la situación de
discriminación étnica antes, durante y después del conflicto armado en Guatemala. El/la perito/a se referirá
en particular al impacto del genocidio sufrido por el pueblo indígena Maya y explicará la situación de las
personas, familias y comunidades desplazadas que posteriormente regresaron a Guatemala. El/la perito/a se
referirá, en la medida de lo pertinente, a los hechos del caso a la luz de los estándares desarrollados en el
peritaje.
El CV del/la perito/a ofrecido/a serán incluidos en los anexos al informe de fondo 28/16.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte el traslado de la siguiente prueba pericial rendida en el
marco de otros casos con algunas características comunes al presente caso: Alejandro Rodríguez y Cristián
Correa (Caso de Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs.
Guatemala); y Michael Paul Hermann, Juan Méndez y Rosalina Tuyuc (Caso de las Masacres de Rio Negro vs.
Guatemala).
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como
peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Eduardo Antonio Salerno, María Estela López Funez
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Grupo de Apoyo Mutuo
GAM
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
Anexos
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