8 concepto de justa indemnización en sede internacional, la cual incluye el valor del inmueble expropiado y sus accesorios. 29. De conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte tiene facultades inherentes para ordenar reparaciones y en específico determinar el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. El Tribunal señaló también en dicha Sentencia la obligación del Estado de pagar una justa indemnización derivada del propio artículo 21.2 de la Convención Americana (párrafo 35 de la Sentencia). Así, la Corte fue clara en establecer detalladamente los elementos de prueba que fueron valorados y los criterios específicos desarrollados por el Tribunal en el presente caso. Asimismo, con base en criterios de 6 razonabilidad, proporcionalidad y equidad, práctica constante de Tribunales internacionales 7 y de esta propia Corte , determinó el monto de la justa indemnización del inmueble objeto de la expropiación. 30. En razón de lo anterior, el Tribunal advierte que de la pregunta realizada por el Estado, se desprende su inconformidad por no haber tomado como determinante el peritaje ofrecido por el Estado ante la Corte. Asimismo, con ello pretende que el Tribunal valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste en su Sentencia para fijar el monto de la justa indemnización. Al respecto, la Corte ha sostenido la improcedencia de revaluar cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal adoptó una decisión8. 31. En razón de lo anterior, la segunda pregunta de aclaratoria planteada por el Estado es improcedente en función a que la Sentencia es clara en cuanto a los elementos que fueron valorados para determinar el monto de la justa indemnización, y el Tribunal considera que el Estado pretende revaluar cuestiones que han sido resueltas por la Corte, sin que exista la posibilidad de que el fallo sea modificado o ampliado9, de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 de su Reglamento. 6 Cfr. Iran-US Claims Tribunal, American International Group Inc. v Islamic Republic of Iran. Award No. 932- 3- 4; Iran-U.S.C.T.R 96 (1983); Iran-US Claims Tribunal, Philips Petroleum Co. and The Government of the Islamic Republic of Iran. Award No 425-39- 21. Iran-U.S.C.T.R. 79 (1989); Permanent Court of International Justice Judicial Year 1937. The Diversion of Water from the Meuse. Netherlands v. Belgium. Par. 323; Grand Chamber Case of Varnava and others v. Turkey (Applications nos. 16064/90, 16065/90, 16066/90, 16068/90, 16069/90, 16070/90, 16071/90, 16072/90 and 16073/90) Judgment, Strasbourg, September 18 2009. Par 224225. 7 Cfr. Caso Garrido Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79; Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia, supra nota 5, párr. 192, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 157. 8 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 15; Caso Fernández Ortega Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 12, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 12. 9 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra nota 2, párr. 16; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 11, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Interpretación de la Sentencia de de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 2, párr. 11.

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