en la zona. Principalmente, medidas acordes al factor cotidiano del tránsito de personas migrantes en
la zona54.
46.
En el mismo caso, la Corte precisó que las personas migrantes no representaban una amenaza
real o peligro, por lo que el uso de la fuerza letal no era absolutamente necesario; y que el Estado pudo haber
previsto medidas menos extremas para lograr el mismo fin y por eso no había proporcionalidad55.
2.
Estándares generales sobre el derecho la vida, el derecho a la integridad en casos
relacionados con alegado uso ilegítimo de la fuerza letal
47.
La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás
derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido56. El cumplimiento del artículo 4 en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada
de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas
para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los
derechos de todas las personas bajo su jurisdicción57.
48.
En línea con lo anterior, la Comisión ha establecido que “las ejecuciones extrajudiciales o
sumarias se caracterizan por ser privaciones deliberadas e ilegítimas de la vida por parte de agentes del Estado,
actuando generalmente bajo órdenes o al menos con el consentimiento o aquiescencia de las autoridades. Por
lo tanto, las ejecuciones extrajudiciales son acciones ilícitas cometidas por quienes precisamente están
investidos del poder originalmente concebido para proteger y garantizar la seguridad y la vida de las
personas”58.
49.
Asimismo, la Comisión recuerda que en el sistema interamericano, en casos de ejecuciones
extrajudiciales, dependiendo de las características de la misma, es posible desprender otras vulneraciones de
derechos humanos, como del derecho a la integridad. En estos términos, la Corte Interamericana ha
determinado que “es razonable presumir que, en los momentos previos a la privación de la vida [los ejecutados]
sufrieron un temor profundo ante el peligro real e inminente de que el hecho culminaría con su propia muerte,
tal como efectivamente ocurrió”59 lo que conlleva a la vulneración del derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana.
50.
En el caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, la Corte elaboró en lo respectivo
al uso de la fuerza y la integridad personal estableciendo que, en caso de presentarse heridos luego del
despliegue de la misma, se les debe prestar y facilitar los servicios médicos correspondientes y notificar lo
sucedido lo antes posible a los parientes o amigos íntimos”60.
3.
Determinación de la legitimidad de la privación de la vida de Pedro Roche Azaña y las
lesiones de Patricio Roche Azaña a través de la fuerza letal y análisis del estándar de
“explicación satisfactoria” del Estado
51.
No existe controversia sobre que Pedro Roche Azaña falleció y Patricio Roche Azaña fue
víctima de graves lesiones como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte del Estado. La controversia
gira en torno a si, como sostiene el Estado, la muerte y las afectaciones a la integridad personal fueron el
Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012.
Serie C No. 251, Párrafo 88.
55 Corte IDH. Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones, y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie
C No. 251, párrs. 85-91.
56 CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185.
57 CIDH, Caso 12.270. Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186; Corte IDH. Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80.
58 CIDH, Informe No. 25/02, Caso 11.763, Masacre de Plan de Sánchez, Guatemala Caso 11.763, del 28 de febrero de 2002, párr. 114.
59 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 10 de julio de
2007. Serie C No. 167. Párr. 99.
60 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012.
Serie C No. 251, párr. 100.
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