en la zona. Principalmente, medidas acordes al factor cotidiano del tránsito de personas migrantes en la zona54. 46. En el mismo caso, la Corte precisó que las personas migrantes no representaban una amenaza real o peligro, por lo que el uso de la fuerza letal no era absolutamente necesario; y que el Estado pudo haber previsto medidas menos extremas para lograr el mismo fin y por eso no había proporcionalidad55. 2. Estándares generales sobre el derecho la vida, el derecho a la integridad en casos relacionados con alegado uso ilegítimo de la fuerza letal 47. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido56. El cumplimiento del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción57. 48. En línea con lo anterior, la Comisión ha establecido que “las ejecuciones extrajudiciales o sumarias se caracterizan por ser privaciones deliberadas e ilegítimas de la vida por parte de agentes del Estado, actuando generalmente bajo órdenes o al menos con el consentimiento o aquiescencia de las autoridades. Por lo tanto, las ejecuciones extrajudiciales son acciones ilícitas cometidas por quienes precisamente están investidos del poder originalmente concebido para proteger y garantizar la seguridad y la vida de las personas”58. 49. Asimismo, la Comisión recuerda que en el sistema interamericano, en casos de ejecuciones extrajudiciales, dependiendo de las características de la misma, es posible desprender otras vulneraciones de derechos humanos, como del derecho a la integridad. En estos términos, la Corte Interamericana ha determinado que “es razonable presumir que, en los momentos previos a la privación de la vida [los ejecutados] sufrieron un temor profundo ante el peligro real e inminente de que el hecho culminaría con su propia muerte, tal como efectivamente ocurrió”59 lo que conlleva a la vulneración del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana. 50. En el caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, la Corte elaboró en lo respectivo al uso de la fuerza y la integridad personal estableciendo que, en caso de presentarse heridos luego del despliegue de la misma, se les debe prestar y facilitar los servicios médicos correspondientes y notificar lo sucedido lo antes posible a los parientes o amigos íntimos”60. 3. Determinación de la legitimidad de la privación de la vida de Pedro Roche Azaña y las lesiones de Patricio Roche Azaña a través de la fuerza letal y análisis del estándar de “explicación satisfactoria” del Estado 51. No existe controversia sobre que Pedro Roche Azaña falleció y Patricio Roche Azaña fue víctima de graves lesiones como consecuencia del uso de la fuerza letal por parte del Estado. La controversia gira en torno a si, como sostiene el Estado, la muerte y las afectaciones a la integridad personal fueron el Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, Párrafo 88. 55 Corte IDH. Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones, y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párrs. 85-91. 56 CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185. 57 CIDH, Caso 12.270. Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186; Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80. 58 CIDH, Informe No. 25/02, Caso 11.763, Masacre de Plan de Sánchez, Guatemala Caso 11.763, del 28 de febrero de 2002, párr. 114. 59 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 99. 60 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 100. 54 10

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