33. Durante la investigación se realizaron las siguientes diligencias: la toma de 32 declaraciones de personas migrantes que iban en la furgoneta29; 8 personas de nacionalidad nicaragüense que escucharon los disparos, o bien ayudaron a las personas que estaban heridas30; 22 declaraciones de policías que conocieron los hechos31; las declaraciones de los inculpados que indicaron haber realizado disparos con arma de fuego32. Asimismo, se realizó una inspección ocular de vehículo que, como se dijo, presentó 6 orificios por balas de armas de fuego33; una inspección ocular en donde se encontraron 9 casquillos34; se realizó un croquis del lugar de los hechos35; se realizaron dictámenes médicos a las personas heridas36 y se realizó una inspección del cadáver37. Adicionalmente, se realizaron periciales balísticas y químicas de los fusiles AKA38 y las huellas de disparo, mediante los cuales se estableció la conexión entre fusiles y casquillos. Finalmente, se realizó una pericial relacionada con la sangre y el pelo encontrados en la furgoneta39, que coincidieron con las personas migrantes. C. Sobre la falta de participación de Patricio Roche Azaña en los procedimientos 34. El Código de Instrucción Criminal señalaba que las primeras diligencias de instrucción criminal dirigidas a recabar todos los elementos de prueba que permitan dar por comprobado o no el cuerpo del delito, y declarada por demostrada o no la responsabilidad penal de los procesados, debían concluir dentro del término perentorio de 10 días desde que se dictó la resolución que daba apertura al proceso penal, de lo contrario deberían ponerse en libertad a los procesados por detención ilegal40. 35. Siguiendo con dicho criterio, de oficio se ordenó tomar declaración ad-inquerendum a las personas hospitalizadas en el Hospital España, haciéndoles saber que tienen una intervención en el proceso. En este sentido, Maribel Quispe y Nora Doza Samaniego se unieron al proceso rindiendo sus correspondientes declaraciones ad-inquerendum41. 36. No obstante, cuando las autoridades se apersonaron al Hospital a tomar la declaración de Patricio Roche Azaña, fueron impedidas por el estado de salud en el que la presunta víctima se encontraba, puesto que estaba en estado de coma42. De acuerdo con el Estado, “la ausencia del testimonio del ofendido fue justificada por el estado de salud en que se encontraba y no fue trascendental para los fines del proceso”43. Anexo 1. Expediente Judicial. Declaraciones de personas migrantes, p. 12 a 81. Anexo 1. Expediente Judicial. Declaraciones de Antonio Alejandro López Ríos, José Adrián Madrigal García, Ruperto Méndez Méndez, Rodolfo Guerrero Zeledón, Martina Alicia Reyes Rocha, Juan Reyes Cruz, Rigoberto Leonel Morales, Rosa Izuguirre, p. 100 a 107. 31 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaraciones de Germán Pineda Dávila, José Danilo Pérez Chevez, Alberto José Vasquez Gómez, Fernando Antonio Carcache Pineda, Carlos Alberto Aguirre Larios, Isaac Milsiades Real, Ricardo José Vega, Mauricio Rafael Robinson Parrales, José Agustín Siles Luna, Mackely Artur Solono, Sergio Oswaldo Romero Arauz, Jorge Escorcia Moreno, José Asunción Mallano Dávila, Williams Alejandro Romero Santana, José Francisco Garmedia Cruz, Ricardo Ramón González Herrera, William José Noguera Rivas, Sergio Oswaldo Romero, Erundina Hernández López, Manuel de Jesús Peralta García, Eliodoro Marcelino Vega Rojas, Andrés Real Mendoza. 32 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaraciones de José Carcache Pineda, Francisco Simón Ordoñez Najare, Ricardo Javier Salgado Ojeda, Silvio Antonio Vanegas Blandon, José Marcelino Ramírez Vargas, José Reynaldo Pineda Silva. 33 Anexo 1. Expediente Judicial. Acta de Inspección Ocular, 18 de abril de 1996, p. 12. 34 Anexo 1. Expediente Judicial. Acta de Inspección Ocular en Vehículo de 18 de abril de 1996, p. 12. 35 Anexo 1. Expediente Judicial. Croquis del Lugar del Suceso, p. 11. 36 Anexo 1. Expediente Judicial. Dictamen médico legal de Patricio Roche Azaña, Maribel Quispe Pomahuacre, Nora Doza Samaniego, Adolfo Castillo Sarmineto y Marcelo Cajamarca Riulova, p. 88 a 99. 37 Anexo 1. Expediente Judicial. Acta de Inspección del Cadáver, Dictamen Médico Legal de Pedro Roche Azaña, p. 85 a 88. 38 Anexo 1. Expediente Judicial. Informe Pericial relacionado con químico de huella de disparo; informe pericial balístico de 22 fusiles Ak; Informe pericial relacionado con química de huella de disparo 12 fusiles AK; Informe pericial relacionado con investigación química de metal; Informe pericial relacionado con investigación química de pintura; Informe pericial relacionado con investigación de huellas de disparos en armas de fuego (químico) de 6 fusiles; Informe pericial balístico de 6 fusiles Ak,; Informe pericial relacionado con la química de huella de disparo 6 fusiles AK, Informe pericial balístico de 6 fusiles Ak; Informe Pericial relacionado con química 14 fusiles Ak; Informe Pericial Balístico de 14 fusiles Ak, Informe Pericial 5 Casquillo, p. 210 a 249. 39 Anexo 1. Expediente Judicial. Informe Pericial relacionado con Sangre y Pelo, p. 220. 40 Comunicación del Estado de 26 de octubre de 2009. 41 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración Adquerendum de Nora Doza Samaniego 616, Declaración Adquerendum de Maribel Quispe, p. 570. 42 Anexo 1. Expediente Judicial. Sentencia del Juzgado Primero de Distrito del Crimen. Chinandega, 6 de mayo de 1996, p. 631 43 Comunicación del Estado de 26 de octubre de 2009 sobre el Fondo del asunto, párr. 16. 29 30 7

Select target paragraph3