37. Finalmente, las resoluciones que se tomaron en el caso fueron notificadas únicamente a las personas que intervinieron activamente en el proceso como denunciantes o acusadores particulares, de acuerdo con la normativa interna del Estado nicaragüense. Del expediente se aprecia que las notificaciones a las ofendidas Nora Doza Samaniego y a Maribel Quispe Pomahuanare, se realizaron por medio de cédula, misma que se dejó fija en la tabla de aviso44. Lo anterior debido a que para ese momento, ambas ya habían regresado a Perú. 38. Debido a lo anterior, ninguna decisión judicial dictada el caso le fue notificada a Patricio Roche Azaña o a sus familiares. La primera vez que se enteró sobre la resolución judicial fue en agosto de 1998, cuando su madre recibió informalmente por parte de un funcionario de la cancillería de Ecuador una copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Jurados del Distrito del Crimen de Chinandega. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derecho a la vida45 (artículo 4.1) y derecho a la integridad 46 (artículo 5.1) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana respecto de Pedro Bacilio y Patricio Fernando Roche Azaña 1. Consideraciones generales y carga probatoria (“explicación satisfactoria”) en casos que involucran el empleo de la fuerza y armas de fuego por parte de agentes estatales 39. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado que en todo caso de despliegue de la fuerza, en el que agentes estatales hayan producido la muerte o lesiones de una persona, corresponde analizar el uso de la fuerza47. En ese sentido, la Comisión analizará los hechos del caso tomando en cuenta lo expresado en la jurisprudencia interamericana sobre el derecho a la vida, en relación con las obligaciones de respeto y garantía y en materia de uso de la fuerza. Para ello la CIDH tomará en cuenta diversos instrumentos internacionales en la materia y, en particular, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante “Principios sobre empleo de la fuerza” y “Código de Conducta” respectivamente). 40. Cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso de la fuerza, los órganos del sistema han establecido reglas claras sobre la carga de la prueba. La Corte Interamericana ha señalado que “(…) en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”48. 41. En similar sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha indicado que en los casos donde la clarificación de los hechos recaiga exclusivamente sobre el Estado, se pueden llegar a considerar las denuncias como probadas en la ausencia de evidencia o explicación satisfactoria que pueda refutar las Anexo 1. Expediente Judicial. Notificaciones de la sentencia del Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, p. 665; Notificaciones p. 689. 45 El artículo 4 de la Convención Americana establece en lo pertinente lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. (…) Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. (…) 46 El artículo 5 de la Convención Americana establece en lo pertinente lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 47 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 123; CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 123. 48 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 108; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 291; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281. Párr. 132. 44 8

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