B.
ESTADO
11.
El Estado indicó que el 14 de abril de 1996, aproximadamente 30 personas de nacionalidades
peruana, ecuatoriana y colombiana ingresaron “ilegalmente” a territorio nicaragüense a través de la frontera
con Costa Rica, en tránsito hacia Estados Unidos. Señaló que ese día abordaron un autobús con virios
polarizados para ocultar la cantidad de pasajeros. Según la narración del Estado, sobre la carretera se
encontraron con un retén de policías que ejercían labor nocturna de control y prevención en contra de la
actividad de contrabando y otros delitos de incidencia de la zona; y que los policías le dieron la señal de alto al
vehículo, pero que ésta fue ignorada por el conductor que había sido contratado por las personas migrantes.
12.
Indicó que el conductor, de manera deliberada, se abstuvo de atender las señales de alto que
le hizo el retén policial y, por el contrario, aceleró la marcha del vehículo, huyendo “dolosamente” a toda prisa
del lugar, por lo que “las autoridades policiales se vieron en la necesidad de hacer disparos al vehículo con la
finalidad de detener la fuga”. Agregó que aún con los disparos, el conductor continuó la marcha hasta
adentrarse en sectores despoblados donde se detuvo, se dio a la fuga y dejó abandonadas a las personas
migrantes. El Estado alegó que resultaron heridos Patricio Roche Azaña y cuatro personas más y que Pedro
Bacilio Roche Azaña perdió la vida, principalmente por la actitud del conductor. Señaló también que fue la
Policía Nacional, ante el aviso de los pobladores, la que posteriormente los auxilió y trasladó al hospital de
Chinandega de manera humanitaria.
13.
Mencionó que objetivamente, los funcionarios de la Policía Nacional no pudieron previamente
conocer que se trataba de personas que viajaban de forma oculta dentro del vehículos, ni que se trataba de
personas migrantes, pues viajaban de noche, escondidas en un microbús completamente cerrado y en un lugar
sin iluminación.
14.
El Estado afirmó que en todo momento fueron respetadas las garantías procesales en el marco
del proceso iniciado por los hechos. Señaló que la Procuraduría General de Justicia determinó la
responsabilidad de cinco policías y que fue identificado el ciudadano que transportaba a los migrantes, quien
se había dado a la fuga. Indicó que tales hechos fueron objeto de un veredicto inapelable del Tribunal de
Jurados, en donde se decidió absolver y poner en libertad a los presuntos responsables. Reiteró que no existió
violación al principio de igualdad ante la ley debido a que la tutela de los derechos de las presuntas víctimas
estuvo protegida específicamente a través de la representación que de ellas ejerce la “vindicta pública” en el
proceso y que existió participación directa en el mismo por la mayoría de las víctimas.
15.
Argumentó el Estado que el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega se constituyó
el 30 de abril de 1996 en el hospital donde se encontraba internado el señor Roche Azaña con la finalidad de
tomarle la correspondiente declaración y comunicarle sus derechos y su representación por parte de la
Procuraduría General, durante el período de diez días, que era el legalmente obligatorio. Indicó que, no
obstante, en razón de su crítica condición de salud, el juez no pudo tomarle la declaración antes de dicho plazo.
Manifestó que ni el señor Patricio Fernando Roche Azaña ni su madre, por sí mismos o por medio de
representantes o del servicio consular de la embajada de Ecuador, a pesar de la amplia difusión y el público
conocimiento alcanzado por los hechos, se constituyeron en calidad de “denunciante privado” en el juicio y que,
por lo tanto, no existía obligación de notificarles de acuerdo con la legislación nicaragüense entonces vigente.
Precisó que dicha legislación consideraba como sujetos procesales al juez, al acusado, al acusador particular
y/o procurador general, este último siendo el representante de la víctima a través de quien se notificaban los
autos y demás providencias judiciales. Finalmente, el Estado mencionó que realizó las coordinaciones
necesarias para que las personas migrantes pudieran retornar a su país de origen, protegiendo sus derechos y
en representación de los mismos.
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