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en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del
Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de
la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas a través de sus
representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la asistencia de los
dos Defensores Interamericanos y la presentación de un máximo de dos declaraciones, y que el
destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la
evacuación de la declaración de la presunta víctima y la prueba pericial, y la apertura del
procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad
con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes
de las presuntas víctimas, a la República de Argentina y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario