RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE DICIEMBRE DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de 8 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”). Los anexos al referido escrito, entre otros, fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 25 de marzo de 2011. 2. El escrito de 12 de agosto de 2011, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), en el que refirieron que las presuntas víctimas solicitaban, por intermedio de sus representantes, “que se determine procedente la solicitud de asistencia legal en este caso para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”, y presentaron un estimado de los gastos específicos que solicitaron sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 2 de septiembre de 2011. 3. La nota de la Secretaría de 16 de septiembre de 2011, mediante la cual, entre otros, se comunicó a los representantes que la referida solicitud, así como la documentación remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”). CONSIDERANDO QUE: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como a la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador (OTLA).