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limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de
sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso
la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en
cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de
forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados
recursos del mismo.
14.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el
Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían.
Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la
Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de
declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de
los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
15.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en
el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la
presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o
en audiencia pública. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la
determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada
a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva
sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura
del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal
que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los
medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 14).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en
audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados