A) Presunta víctima
Propuesta por los representantes
(1) Bonifacio Ríos Avalos, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la
época del juicio político tramitado en su contra y del señor Carlos Fernández Gadea; (ii)
las gestiones que habría realizado para la búsqueda de justicia y las respuestas que
habría obtenido al respecto; (iii) las consecuencias que el juicio político y su destitución,
derivada de este, habrían tenido para su vida y su familia, y (iv) las posibles medidas
que podrían disponerse en el caso concreto para reparar el daño que se habría causado.
B) Testigos
Propuestos por los representantes
(2) Jesús María Fernández Villalba, quien declarará sobre: (i) lo acontecido en su entorno
familiar antes, durante y después del juicio político tramitado contra su padre, Carlos
Fernández Gadea, incluidos los efectos mediáticos que se habrían derivado; (ii) las
consecuencias que dicho procedimiento y la destitución de su padre habrían tenido para
su vida, su salud y su familia, y (iii) las posibles medidas que podrían disponerse en el
caso concreto para reparar el daño que se habría causado.
(3) Edmundo Rolón, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del
juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández
Gadea; (ii) el procedimiento seguido para el efecto, y (iii) su participación en los hechos.
Propuesto por el Estado
(4) Marcelo Duarte Manzoni, quien declarará sobre: (i) su participación en la Cámara de
Senadores con relación al juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos
Avalos y Carlos Fernández Gadea; (ii) el procedimiento seguido para el efecto, y (iii) el
contexto de la administración de justicia en la época de los hechos.
C) Peritos
Propuesto por el Estado
(5) Jorge Alejandro Amaya, abogado, quien declarará sobre: (i) el juicio político previsto
para jueces y juezas de las máximas instancias judiciales, conforme a las normas
constitucionales de la región y su compatibilidad con las garantías del debido proceso;
(ii) el juicio político previsto para deducir responsabilidad política a altos funcionarios de
Estado, conforme a la Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992,
incluidos sus antecedentes históricos, y (iii) los reglamentos dictados por la Cámara de
Senadores de la República del Paraguay desde 1992 para normar el trámite de los juicios
políticos en casos concretos. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para
desarrollar su dictamen.
Propuesto por la Comisión
(6) José Ramón Cossío Díaz, abogado, quien declarará sobre: i) la convencionalidad del
juicio político para destituir a jueces y juezas; (ii) la manera como deberían operar las
garantías del debido proceso y el principio de legalidad en este tipo de procedimientos,
y (iii) las causales que posibilitarían la destitución de un juez o una jueza, en congruencia
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