13. Respecto de la declaración testimonial de Luis Lezcano Claude, el Estado formuló observaciones puntuales en cuanto al objeto propuesto. En concreto, señaló que los representantes propusieron que “declare no solo sobre hechos respecto de los cuales pudo haber tenido conocimiento, sino también respecto de cuestiones legales […] especializadas, que serían materia de un perito”, por lo que solicitó que sean excluidos los “asuntos estrictamente legales”. De esa cuenta, la Presidenta tendrá en cuenta las observaciones formuladas por el Estado al especificar el objeto de la declaración. 14. En todo caso, en atención al requerimiento expreso formulado por el Estado, en cuanto a garantizar un “adecuado equilibrio” en el número de declaraciones que serán recibidas en audiencia pública, y conforme a lo indicado por los representantes, se dispone que, con excepción del testigo Edmundo Rolón, el resto de declaraciones sean rendidas ante fedatario público (affidávit). 15. Por consiguiente, se admiten las declaraciones testimoniales de Edmundo Rolón, Luis Lezcano Claude, Hugo Ruiz Díaz Balbuena, Benjamín Fernández Bogado, Arnaldo Martínez Prieto, Juan Francisco Recalde, Carmelo Benítez, Oscar Buenaventura Llanes Torres, Amelio Calonga, Mirian Areco, Luis Zarate, Felipe Santiago Paredes, Bader Rachid Lichi y Sindulfo Blanco. Los objetos y las modalidades específicas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). B. Sobre la admisibilidad del peritaje del experto Jorge Enrique Bogarín González, propuesto por los representantes 16. Los representantes ofrecieron el dictamen pericial del señor Jorge Enrique Bogarín González32. El Estado, al formular sus observaciones, recusó al perito con fundamento en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte33. Para el efecto, argumentó que el abogado Bogarín González “ha ejercido la profesión […] con su colega, la Dra. Sara Parquet de Ríos, esposa de la presunta víctima Bonifacio Ríos Avalos y representante del mismo en esta controversia”. Agregó que “[l]as coincidencias entre el perito y la parte que lo propone trascienden la órbita de intereses laborales y económicos comunes y alcanzan a la del decisivo interés del citado en la solución de la controversia”. Asimismo, señaló que el perito ha ejercido la defensa del abogado Sindulfo Blanco, exministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, en el trámite del juicio político seguido en su contra en 2018, marco en el cual, junto a específicas impugnaciones planteadas, hizo una “reserva de derechos para pedir el resarcimiento económico y para eventualmente acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. A partir de lo anterior, según alegó el Estado, el perito “buscará […] una condena para el Estado porque tiene interés en un precedente favorable para su cliente”, y “[e]stá persuadido a declarar, igualmente, por una relación previa con la representante de la presunta víctima”. 17. El Estado señaló, además, que la relación existente entre el perito propuesto y la abogada Parquet de Ríos “ha tomado estado público” dada su difusión en distintos medios de comunicación, para lo cual presentó, como prueba, notas de prensa en las que se indica que Los representantes indicaron que el peritaje versaría sobre: “el principio de legalidad, el debido proceso y las garantías procesales en los juicios políticos a [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia, en Paraguay. La disposición [c]onstitucional del Paraguay referente a [j]uicios [p]olíticos y la necesidad de una ley reglamentaria y su compatibilidad con la Convención Americana”. 32 Artículo 48: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c) tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; […].” 33 6

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