2. La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de una de las presuntas víctimas, 23 declaraciones testimoniales y tres peritajes. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció las declaraciones de cuatro testigos y dos peritajes. 3. La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública. Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, solicitó autorización para formular preguntas al señor Jorge Alejandro Amaya, perito propuesto por el Estado. 4. Los representantes, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteraron el ofrecimiento de la declaración del señor Bonifacio Ríos Avalos y los tres peritajes. En cuanto a las declaraciones testimoniales, confirmaron su ofrecimiento respecto de 17 testigos. En la misma oportunidad solicitaron que la declaración de la presunta víctima y tres declaraciones testimoniales fueran recibidas “de manera presencial”; las declaraciones de otros seis testigos y los peritajes, “[p]or medio virtual en la audiencia pública”, y las restantes ocho declaraciones testimoniales, “por medio notarial”. En virtud de no haber confirmado las declaraciones de seis testigos inicialmente ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos, se concluye que los representantes desistieron tácitamente de dicha prueba 2. 5. El Estado paraguayo, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de tres declaraciones testimoniales y dos peritajes. Al respecto, solicitó que la declaración de un testigo y un dictamen pericial fueran rendidos en audiencia pública, y el resto de las declaraciones, ante fedatario público (affidávit). Al formular sus observaciones a la lista de declarantes de los representantes, alegó que estos últimos propusieron que distintos testigos “declaren sobre hechos similares, básicamente, el contexto”; ante lo cual solicitó que “[p]or razones de economía procesal […] sean aceptad[a]s [las declaraciones] más relevantes en número razonable”. De igual forma, Paraguay recusó al perito Jorge Enrique Bogarín González, propuesto por los representantes. Por último, presentó observaciones a la declaración del señor Luis Lezcano Claude, propuesto por los representantes, y requirió que “se tenga en cuenta un adecuado equilibrio” de la cantidad de declaraciones que serán recibidas en audiencia pública. Cabe agregar que al no haber confirmado una declaración testimonial ofrecida en el escrito de contestación, se colige que el Estado desistió tácitamente de esta3. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implica obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). En tal sentido, resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia 4. Se trata de las declaraciones de Edgar Bonifacio Ríos Parquet, Shirley Rossana Ríos Parquet, José Carlos Ríos Parquet, Teresa Ríos de Bruno, María de Jesús Basualdo y Linda Ríos Montania. 2 3 Se trata de la declaración de Olga Ferreira de López. Cfr. Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020, Considerandos 5 y 6, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020, Considerandos 6 y 7. 4 2

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