Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 30 de enero de 2019, otorgándole dos meses para
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Honduras solicitó un plazo adicional
para informar, el cual fue otorgado por la Comisión. Sin embargo, el Estado hondureño no presentó su informe
ni presentó una solicitud de prórroga para la suspensión del plazo previsto en el artículo 51 de la Convención
Americana, de conformidad con los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Comisión.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte
Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo
Nº 157/18, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación en el caso particular.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Honduras por la violación de los artículos 4.1, (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad
personal), 8.1 (garantías judiciales), 11 (derecho a la honra y dignidad), 13 (libertad de expresión), 24 (derecho
a la igualdad y no discriminación) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la
Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por
la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer.
La Comisión solicita a la Honorable Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto
en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de
compensación económica y satisfacción.
2.
Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de
los familiares de Vicky Hernández, de ser su voluntad y de manera concertada.
3.
Continuar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable
con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles
responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de
derechos humanos declaradas en el informe. En el cumplimiento de esta recomendación, el
Estado deberá tomar en consideración las múltiples falencias establecidas en el informe,
incluyendo el diseño de líneas lógicas de investigación referidas en el mismo.
4.
Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) adoptar medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género
autopercibida de las personas trans tomando en cuenta los estándares interamericanos en la
materia; ii) adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un
diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBT en
Honduras y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo,
atendiendo a sus causas estructurales; ii) ii) diseñar programas de formación, sensibilización
y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia de violencia por prejuicio
contra personas LGBT; iii) establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por
parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicio contra
personas LGBT; y iv) adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia
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