jurisdicción interna. El Estado indica que la Constitución Política del Ecuador establece una serie de instituciones que tienen por finalidad precautelar los derechos subjetivos de todos los habitantes del Estado Ecuatoriano. 14. En primer lugar, el Estado señala que el artículo 93 de la Constitución Nacional legitima a toda persona que considere estar ilegalmente privada de libertad, a interponer un recurso de habeas corpus. Al respecto señala, que el señor Sahih nunca interpuso una acción de habeas corpus aunque sus alegatos refieren a que habría sido ilegalmente detenido. 15. En segundo lugar, el Estado señala que la normativa constitucional del artículo 277 establece la facultad de cualquier persona, previo informe favorable del Defensor del Pueblo, de interponer una acción de inconstitucionalidad. Consecuentemente, el Estado sostiene que si el señor Elías Gatass Sahih se considera afectado por las actuaciones del Consejo Consultivo de Política Migratoria, debiera interponer una acción de inconstitucionalidad. 16. Asimismo, el Estado señala que existen otras leyes nacionales que prevén la posibilidad para “todo habitante” de la República del Ecuador de demandar actos administrativos emitidos por autoridades públicas que sean considerados ilegítimos. En ese sentido, el Estado señala que existe en el orden jurídico interno la acción contenciosa administrativa, la cual faculta a toda persona natural a interponer un recurso contencioso administrativo en contra de los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante. 17. En ese orden de ideas y con respecto a la acción de amparo interpuesta por el señor Sahih, el Estado alega que los peticionarios iniciaron una acción errónea, al interponer el recurso de amparo, dado que no cumplieron todos los requisitos necesarios para que esta acción prosperara. Sin embargo, ello no significa que los peticionarios hayan agotado los recursos internos. El Estado observa que, por el contrario, estaban disponibles otros recursos internos, como lo indicó el Tribunal Constitucional. 18. El Estado indica que para la procedencia de la acción de amparo constitucional es necesario que concurran en forma simultánea los siguientes elementos: a. que exista un acto u omisión legal de parte de la autoridad pública; b. que este acto u omisión viole o pueda violar un derecho consagrado en la Constitución, un acuerdo o un tratado internacional vigente; c. que exista amenaza inminente de daño grave.

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