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obstante, el señor Díaz Peña señaló que dicho timbre fue colocado 5 años después de su ingreso163.
En definitiva, si bien la Corte no cuenta con elementos claros que le permitan concluir el momento
en que fue colocado un timbre en el pasillo “B” del Control de Aprehendidos, es un hecho probado
que, durante las noches y por más de tres años, los privados de libertad en el Control de
Aprehendidos fueron sometidos a períodos largos de encierro en sus celdas y que, al no tener baño
adentro de las mismas, tenían que llamar a los funcionarios que los custodiaban a fin de acceder al
baño que cada uno de los pasillos tiene164. Sin embargo, de no recibir respuesta a su llamado
tenían que utilizar bolsas o papeleras que cada uno tenía en su celda y hasta el otro día podían
tirar las heces fecales165.
Estado de salud del señor Díaz Peña y tratamiento médico recibido por él
100. En cuanto a la atención y tratamiento médico que recibió el señor Díaz Peña durante el
tiempo que permaneció bajo la custodia del Estado venezolano, de la prueba se desprende que, a
su ingreso en el Control de Aprehendidos el 25 de febrero de 2004, se le practicó un examen físico
en el que se constató que contaba con “buenas condiciones generales”166.
101. Posteriormente, mediante escrito presentado el 1 de noviembre de 2004, la defensa del
señor Díaz Peña puso en conocimiento del Juez de la causa que éste había venido presentando
desde hacía más de 3 meses molestias en sus oídos y que, aproximadamente cuatro años antes, se
le había intervenido quirúrgicamente su oído derecho167, así como se le había colocado un drenaje
en el oído izquierdo. Además, se explicó que la afectación ubicada en el oído izquierdo había venido
siendo tratada en el Servicio Médico de la DISIP, el cual prestaba el servicio médico a los
funcionarios y familiares de dicha Institución y era también encargado de proporcionar una
atención médica general a los recluidos en el Control de Aprehendidos en caso de surgir alguna
emergencia o problema de salud, además de prestarles servicios periódicos a través de un médico
general168. No obstante seguir el tratamiento que le fue indicado por el especialista
otorrinolaringólogo, la afectación y consecuentes molestias como dolor y secreción habían
persistido. En consecuencia, dicho especialista había indicado que era necesario un examen y
evaluación en un centro externo especializado en ese tipo de afectación del oído que contara con
instrumental adecuado para tratarla169. Al respecto, durante la audiencia pública el señor Díaz Peña
explicó “en cuanto a mi problema de salud, fueron problemas que fueron de menos a más,
163
Cfr. Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos audiovisuales ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre de 2011.
164
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2011, y Declaración rendida por Raúl José Díaz Peña a través de medios electrónicos
audiovisuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública celebrada el 1 de diciembre
de 2011.
165
Cfr. Declaración rendida por Eligio Cedeño ante fedatario público (affidávit) el 18 de noviembre de 2011
(expediente de prueba, tomo XXVII, affidávits, folios 17599 y 17600).
166
Cfr. Informe médico suscrito por el Médico Cirujano Doctor Pedro Francis N. de 25 de febrero de 2004 (expediente
de prueba, tomo X, folio 5662).
167
Es un hecho probado que el 7 de julio de 1999 al señor Raúl José Díaz Peña le fue realizada una timpanoplastia
transmeatal en el oído derecho por tener atelectacia timpánica y otitis seromucosa, con una evaluación satisfactoria y
recuperando la audición en dicho oído. Cfr. Informe médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 25
de febrero de 2011 (expediente de prueba, tomo VI, folio 3302).
168
Cfr. Declaración rendida por Elvis Ramírez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia
pública celebrada el 1 de diciembre de 2012, e Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección General
de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17162).
169
Cfr. Escrito presentado el 1 de noviembre de 2004 ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XI, folios
6029 a 6030).
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