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posibles realizar. Por otra parte, durante el tiempo en que permaneció recluido el señor Díaz Peña
en el Control de Aprehendidos, se le realizaron: a) seis evaluaciones médicas realizadas por una
médico familiar privado los días 26 de septiembre de 2005177, 7 de marzo178 y 27 de noviembre de
2006179, 30 de mayo180 y 22 de febrero de 2007181 y 12 de marzo de 2010182; b) tres consultas
médicas en el Grupo Médico Otorrinolaringológico “Instituto Otohospital” de Chuao los días 14 de
septiembre183 y 28 de noviembre de 2006184 y 24 de agosto de 2007185, en las que el médico que
lo atendió fue el mismo que lo trató desde el año 1992 por tener otitis a repetición, quien también
le realizó limpieza en el oído izquierdo y le prescribió antialérgicos, antiinflamatorios y
antibióticos186; c) diversas consultas médicas en el Servicio Médico de la DISIP, en donde el señor
Díaz Peña tuvo acceso a un médico especialista otorrinolaringólogo, sin embargo, dicho servicio no
contaba con los equipos necesarios para realizar los estudios especializados que durante el tiempo
de su reclusión requirió el señor Díaz Peña187. En este sentido, de la prueba se desprenden cuatro
chequeos realizados por el médico otorrinolaringólogo del Servicio Médico de la DISIP, los cuales
fueron plasmados en los informes médicos de 15 de noviembre de 2004188, 8 de noviembre de
177
Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 26 de septiembre de 2005 (expediente de prueba,
tomo XI, folios 6498 a 6500).
178
Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 7 de marzo de 2006 (expediente de prueba, tomo XV,
folio 9438).
179
Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 27 de noviembre de 2006 (expediente de prueba,
tomo V, folios 3240 a 3243).
180
Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 30 de mayo de 2007 (expediente de trámite ante la
Comisión Interamericana, tomo II, folios 945 a 948).
181
Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 22 de febrero de 2007 (expediente de prueba, tomo V,
folio 3245).
182
Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 12 de marzo de 2010 (expediente de prueba, tomo V,
folio 3278).
183
Cfr. Escrito remitido por el Director General de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención al
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 26
de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9567); Certificado de consulta suscrito por el Doctor José
Ramón Gutiérrez Longobardi de 14 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folios 9568); Informe Médico
suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 15 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XV,
Expediente Judicial N° 7E-1592-09 anexos a la contestación, folio 9569); Acta Policial de 14 de septiembre de 2006
(expediente de prueba, tomo XV, folios 9570), e Informe del Líder del Proceso de Resguardo Integral de la Dirección
General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de 20 de abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folios 17162
a 17163).
184
Cfr. Oficio No. 100-900-400-440-441 N° 000037 del Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención
de 8 de enero de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17154); Oficio No. 100-900-400-440 N° 1125 del Comisario
General de la Dirección General de los Servicios Nacionales de Inteligencia y Prevención de 12 de diciembre de 2006
(expediente de prueba, tomo XXV, folio 17156), e Informe Médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi
de 28 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17157).
185
Cfr. Informe Médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 24 de agosto de 2007 (expediente
de prueba, tomo XVI, folio 10367), y Oficio No. 100-400-440-441 N° 001729 del Director General de los Servicios
Nacionales de Inteligencia y Prevención del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela de 29 de agosto de 2007 (expediente de prueba, tomo XXV, folio 17251).
186
Cfr. Informe médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 25 de febrero de 2011 (expediente
de prueba, tomo VI, folio 3302).
187
Cfr. Escrito presentado por el Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e
Internacional al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XV, folio 9433).
188
Cfr. Oficio No. Inst. 0212-05 del Director Nacional de Investigaciones de la DISIP de 18 de febrero de 2005
(expediente de prueba, tomo XI, folio 6133); Auto de 11 de marzo de 2005 del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo
XI, folio 6136), e Informe médico suscrito por la Doctora Lily Viseras Gutiérrez de 15 de noviembre de 2004 (expediente de
prueba, tomo XI, folio 6134).
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