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consecuencia, el análisis de la Corte se circunscribirá a los “grupos de hechos” respecto de los
cuales la Comisión declaró admisible la petición: los relativos a “la detención preventiva del señor
Díaz Peña y la duración del proceso” y los relacionados con “las condiciones de detención y la falta
de atención médica”. Con carácter previo, se examinará una objeción formal expuesta por la
Comisión.
Presunta falta de especificidad
122. La Comisión ha sostenido ante esta Corte que el alegato estatal de no agotamiento de los
recursos internos careció de especificidad en el momento procesal oportuno, pues había tenido
carácter genérico y no habría incluido una indicación específica de los recursos existentes. La Corte
estima que ese argumento de la Comisión no puede ser acogido con carácter general, pues en el
momento en que el Estado alegó la falta de agotamiento de los recursos internos la Comisión no
había formulado aún la división del objeto de la petición en tres aspectos diferenciados. Como ya
se indicó (supra párr. 39), esa división fue hecha por la Comisión, al menos en forma implícita, en
el informe de admisibilidad No. 23/09 de 20 de marzo de 2009. Hasta ese momento cabía
considerar que se trataba de una denuncia de violaciones del debido proceso en el marco de un
juicio penal que estaba en curso y cuya duración no había excedido del plazo razonable. Por lo
tanto, no se puede reprochar al Estado que, al presentar sus observaciones a la petición, no haya
hecho referencia específica a los recursos que cabrían, con la importante salvedad que se indicará
al analizar el aspecto relativo a las condiciones de reclusión y el deterioro de la salud del señor Díaz
Peña (infra párrs. 126 y 127).
Alegaciones relativas a la detención preventiva y la duración del proceso
123. La Comisión consideró que se habían agotado los recursos internos teniendo en cuenta que
se habrían presentado diversos recursos en el período comprendido entre el 24 de marzo de 2006
y el 11 de mayo de 2007 (supra párr. 119.c). Se refiere, pues, a recursos presentados en un
período iniciado más de 5 meses después de la presentación de la petición inicial ante la Comisión
y culminado 1 año y 7 meses después de dicha presentación. La Corte considera que, en tales
condiciones, no se puede entender cumplido el requisito de previo agotamiento de los recursos
internos establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana. Aún más, la Corte observa
que, cuando se dio traslado de la petición inicial al Estado el 23 de febrero de 2007, aún no se
había emitido la decisión de 11 de mayo de 2007, que supuestamente habría agotado los recursos
internos.
124. Tampoco podría considerarse que el agotamiento de los recursos internos se haya operado
mediante las solicitudes interpuestas por la defensa del señor Díaz Peña dentro del proceso penal
entonces en curso (nulidad por incumplimiento de formas y condiciones legales, nulidad de una
experticia ofrecida por el Ministerio Público; solicitudes de revisión de la detención preventiva). En
efecto, el recurso adecuado a su respecto era la apelación de la sentencia que se dictase al término
del proceso (sin perjuicio de la posibilidad de impugnación por excesiva duración del proceso o de
la prisión preventiva). Como ya se ha indicado (supra párr. 88), el señor Díaz Peña renunció
expresamente a interponer dicho recurso, y la Comisión Interamericana declaró que “los alegatos
relativos a las irregularidades en el proceso penal que hubieran podido subsanarse a través de la
impugnación de la sentencia condenatoria, resultaban inadmisibles” (supra párr. 42).
125. Por todo lo expuesto, se admite la excepción preliminar de falta de agotamiento de los
recursos internos interpuesta por el Estado en lo tocante a los hechos relativos a la detención
preventiva del señor Díaz Peña y la duración del proceso.
Alegaciones relativas a las condiciones de reclusión y deterioro de la salud
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