61 Y DISPONE, por seis votos a favor y uno en contra, que, 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 5. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 153 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en el Control de Aprehendidos de la anterior Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia, ubicado en El Helicoide se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 154 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161, 167 y 172 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 173 a 178 del mismo. 8. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 9. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 26 de junio de 2012.

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