41 obtenidos por los dos primeros que en efecto fueron practicados. No obstante, el 3 de marzo209 y 21 de abril de 2010210 la defensa y el padre del señor Díaz Peña solicitaron, respectivamente, su traslado al Grupo Médico Otorrinolaringológico de Chuao para que se le efectuara una evaluación auditiva por su otorrinolaringólogo, dado que se le había agudizado nuevamente su dolencia auditiva. Es decir, que con posterioridad al diagnóstico de 24 de marzo de 2008 el señor Díaz Peña nuevamente presentó recurrencia sintomatológica, sin que en el acervo probatorio del presente caso conste que dicho traslado haya sido realizado. 107. En suma, la Corte ha constatado que durante el tiempo que el señor Díaz Peña permaneció recluido en el Control de Aprehendidos, los informes médicos practicados arrojaron un progresivo deterioro en su salud. En este sentido, el 15 de noviembre de 2004, más de 8 meses después del ingreso del señor Díaz Peña al Control de Aprehendidos, el médico especialista otorrinolaringólogo del Servicio Médico de la DISIP constató que el señor Díaz Peña, con antecedente de miringoplastía derecha en el año 1999, presentaba otalgia e hipoacusia izquierda de 9 meses de evolución211. Al respecto, los informes de la médico familiar privado, que en varias oportunidades evaluó al señor Díaz Peña, refirieron hipoacusia, otitis media crónica derecha y otitis supurativa izquierda212. A su vez, diversos informes médicos practicados al señor Díaz Peña fueron igualmente consistentes en indicar disminución en la agudeza auditiva y alergias nasales, síndrome obstructivo nasal por rinitis alérgica, meningitis, sinusitis, gingivitis y gingivorragias213. De igual modo, mediante informe médico de 27 de noviembre de 2006 se constató que a inicios de noviembre de 2006 el señor Díaz Peña presentó cólico abdominal, flatulencia y evacuaciones diarreicas recurrentes214. Posteriormente, a partir del año 2007 los informes médicos serían consistentes en indicar la presencia de abscesos perianales recurrentes, siendo que mediante dictamen pericial de 28 de noviembre de 2008 se indicó que el señor Díaz Peña presentaba fístula perianal de 2 años de evolución215 y en el informe médico de 12 de marzo de 2010 se constató que el señor Díaz Peña 209 Cfr. Comparecencia de la defensa del señor Díaz Peña de 3 de marzo de 2010 (expediente de prueba, tomo XXI, folio 14406). 210 Cfr. Escrito presentado por el señor Alberto Esteban Díaz Arvelo ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 21 de abril de 2010 (expediente de prueba, tomo XXI, folio 14437). 211 Cfr. Oficio No. Inst. 0212-05 del Director Nacional de Investigaciones de la DISIP de 18 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folio 6133); Auto de 11 de marzo de 2005 del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XI, folio 6136), e Informe médico suscrito por la Doctora Lily Viseras Gutiérrez de 15 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, folio 6134). 212 Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 26 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folios 6498 a 6500); Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 30 de mayo de 2007 (expediente de trámite ante la Comisión Interamericana, tomo II, folios 945 a 948); Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 27 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, folios 3240 a 3243), e Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 12 de marzo de 2010 (expediente de prueba, tomo V, folio 3278). 213 Cfr. Dictamen pericial del Médico Forense Experto Profesional II Anunziata Dambrosio de 20 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, folio 6231); Informe Médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 15 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XV, folio 9569); Dictamen pericial del Médico Forense Experto Profesional III Mary Olga Farías de 16 de julio de 2007 (expediente de prueba, tomo XXVIII, folio 17764); Informe Médico suscrito por el Doctor José Ramón Gutiérrez Longobardi de 24 de agosto de 2007 (expediente de prueba, tomo XVI, folio 10367); Informe Médico suscrito por el Doctor Efraín González Prato de 8 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XVII, folios 11185 a 11192), e Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 12 de marzo de 2010 (expediente de prueba, tomo V, folio 3278). 214 Cfr. Informe Médico suscrito por la Doctora Carmen Peña de 27 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo V, folios 3240 a 3243). 215 Cfr. Oficio No. 129 14795-08 del Doctor Luis Martínez Ascanio, Médico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, de 28 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, folio 4969), y Oficio FMP-82AMC-850-2008 del Fiscal Octogésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dirigido al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo IX, folio 4968).

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