60 IX PUNTOS RESOLUTIVOS 179. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por seis votos a favor y uno en contra, 1. Admitir la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado en lo tocante a los hechos relativos a la detención preventiva del señor Raúl José Díaz Peña y la duración del proceso, de conformidad con los párrafos 114 a 125 de la presente Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado en lo tocante a las condiciones de reclusión y al deterioro de la salud del señor Raúl José Díaz Peña, de conformidad con los párrafos 126 a 127 de la presente Sentencia. DECLARA, por seis votos a favor y uno en contra, que, 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y por los tratos inhumanos y degradantes contrarios al artículo 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Raúl José Díaz Peña, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 135 a 141 de la presente Sentencia.

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