6 Más, resulta que los referidos actos procesales no son efectivamente “recursos”22, ya que con ellos no se alegó la ilegalidad o arbitrariedad de una decisión judicial, no se pidió que se anulara, se declarara ilegal o se dejara sin efecto, sino que tuvieron por objeto solicitar el levantamiento de la medida privativa de libertad, el traslado del detenido a otro recinto o, en fin, la realización de exámenes y tratamientos médicos y, todo ello, sustentado en razones ajenas a las de un recurso. Quizás es por tales motivos que la petición no haya hecho referencia al indicado recurso y a las mencionadas diligencias a propósito del cumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos internos y que, en cambio, haya requerido que se le eximiera de ello. En este mismo orden de ideas, se debe afirmar que sería improcedente deducir del solo hecho de la presentación de sucesivas solicitudes que, en rigor, no impugnan una resolución, es decir, que no constituyen propiamente “recursos” internos, que éstos se han agotado, pues ello podría conducir al absurdo de que bastaría que se presentaran varias veces similares peticiones para que se tuviera que dar por cumplido el requisito del previo agotamiento de los recursos internos. 3.- La excepción hecha valer por el Estado. Pues bien, igualmente es un dato de la causa que el Estado, una vez que recibió copia de la “petición original” o “inicial” para que formulara sus observaciones, esto es, en el trámite de admisibilidad y antes de la emisión del Informe de Admisibilidad de 20 de marzo de 2009, se refirió a la excepción del previo agotamiento de los recursos internos en sus escritos de observaciones a aquella, de 3 de mayo y 5 de agosto de 2007, señalando que el caso se estaba ventilando en un proceso penal ante tribunal nacional competente y “que no se ha[bían] agotado los recursos internos existentes”23. Las observaciones del Estado solo podían, por tanto, referirse a los hechos relatados en la petición y no a los acaecidos con posterioridad a ella. Y resulta que, si bien “la Comisión indicó que desde que recibió la petición inicial había identificado”24 los tres grupos de hechos antes señalados, solo consta en autos que esa distinción fue realizada el 20 de marzo de 2009, esto es, en el momento en que se pronuncia sobre la admisibilidad de dicha petición25, lo que acaeció tres años y cinco meses después de presentada ésta, y que, por lo demás, fue su primera resolución acerca de la misma, no habiendo emitido otras que no hayan sido de mero trámite, realizadas, en todo caso, a través de su Secretaría26. De suerte, por ende, que, al momento en que formula sus observaciones y hace presente que no se habían agotado los recursos internos con relación a la petición, el Estado no podía tener conocimiento de la división de esta última que haría posteriormente la Comisión. Lo señalado por el Estado y que la Comisión estimó como 22  Diccionario Jurídico Universitario, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2000, y Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,  Vigésimo Segunda Edición.  23 24 25 26  Párr. 118. Y también lo hizo en el escrito de 8 de agosto de 2007, presentado a propósito de las medidas cautelares decretadas.   Párr. 112.   Párrs. 39 y 122.     Art.  29.1  del  Reglamento  CIDH:  “Tramitación  inicial  …  La  Comisión,  actuando  inicialmente  por  intermedio  de  la  Secretaría  Ejecutiva,  recibirá y procesará en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas, …”. 

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